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Incorporación de las mutuas al sistema contable de la Seguridad Social

1. Introducción

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en sus artículos 2 y 3, establece que, a sus efectos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal y, dentro de él, del sector público administrativo, siéndoles, por tanto, de aplicación los diferentes preceptos que en dicha Ley se contienen en materia presupuestaria y en materia contable.

Por su parte, el artículo 121 del mismo cuerpo legal dispone que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, en tanto que el artículo 119 estipula que la contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran.

El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), ha supuesto un importante avance en la gestión económico-financiera de la Seguridad Social, por cuanto permite ofrecer la información derivada de la contabilidad en tiempo real y con el grado de agregación o detalle que en cada momento resulte preciso.

Inicialmente, el SICOSS, tal y como se estableció en la Resolución de 29 de julio de 1987, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, ha limitado su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien ya en dicha resolución se preveía implícitamente su aplicación a otras entidades.

La importancia adquirida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ha dado lugar a que su actividad haya sido incluida tanto en las leyes financieras por las que se rige la Administración Central española, como en las normas que rigen la contabilidad pública, hasta el punto de que por la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 a estas entidades.

Todo ello aconseja continuar el camino iniciado para la normalización contable en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de forma que, además de serles de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, también les sea de aplicación el SICOSS que, como ya se ha puesto de manifiesto en el subsector de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permite aplicar con mayor rigor y uniformidad los principios contables públicos en el ámbito de la Seguridad Social, al quedar sometidos todos los centros de gestión contable a unas determinadas y específicas reglas, que son aquellas a las que obliga el sistema informático de registro.

2. Contenido

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente y, en especial, el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha dispuesto:

  • El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) será de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a partir del día 1 de enero de 2008.
  • A lo largo del ejercicio 2007, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir de la fecha que para cada una de ellas se establece en el anexo de esta resolución, pueda implantarse en las mismas el SICOSS en un entorno de pruebas y en paralelo con los sistemas de contabilidad actualmente vigentes, de forma que las cuentas del ejercicio 2007 puedan obtenerse del SICOSS y contrastarse con las obtenidas a través de los medios hasta ahora establecidos.
  • La Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con las funciones que le atribuye la normativa vigente, establecerá el modelo de integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS, así como los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos que resulten necesarios al efecto.
  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, previa aprobación de la Intervención General de la Seguridad Social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, adoptará con la suficiente antelación cuantas medidas resulten oportunas para garantizar la disponibilidad de equipamiento y procesos informáticos suficientes para la integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS.
  • Mutua Núm. Fecha de implantación FREMAP 61 1-6-2007 ASEPEYO 151 1-6-2007 MUTUA UNIVERSAL 10 1-6-2007 FRATERNIDAD-MUPRESPA 275 1-6-2007 IBERMUTUAMUR 274 1-6-2007 MC MUTUAL 1 1-6-2007 MAZ 11 1-7-2007 UMIVALE 15 1-7-2007 UNIÓN DE MUTUAS 267 1-7-2007 MUTUALIA 20 1-7-2007 MUTUA GALLEGA 201 1-7-2007 MUTUA BALEAR 183 1-7-2007 LA PREVISORA 2 1-7-2007 MUTUA INTERCOMARCAL 39 1-9-2007 MUTUA MONTAÑESA 7 1-9-2007 MUTUA EGARA 85 1-9-2007 FIMAC 1-9-2007 SAT 16 1-9-2007 REDDIS UNION MUTUAL 19 1-9-2007 MAC 272 1-9-2007 MATT 38 1-9-2007 CESMA 115 1-10-2007 MUPA 25 1-10-2007 SOLIMAT 72 1-10-2007 MUTUA NAVARRA 21 1-10-2007 Marzo 2007
    Revista jurídica y financiera Ref.418217 (07/03/2007)
     

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