Incorporación de las mutuas al sistema contable de la Seguridad Social
1. Introducción
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en sus artículos 2 y 3, establece que, a sus efectos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal y, dentro de él, del sector público administrativo, siéndoles, por tanto, de aplicación los diferentes preceptos que en dicha Ley se contienen en materia presupuestaria y en materia contable.
Por su parte, el artículo 121 del mismo cuerpo legal dispone que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, en tanto que el artículo 119 estipula que la contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran.
El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), ha supuesto un importante avance en la gestión económico-financiera de la Seguridad Social, por cuanto permite ofrecer la información derivada de la contabilidad en tiempo real y con el grado de agregación o detalle que en cada momento resulte preciso.
Inicialmente, el SICOSS, tal y como se estableció en la Resolución de 29 de julio de 1987, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, ha limitado su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien ya en dicha resolución se preveía implícitamente su aplicación a otras entidades.
La importancia adquirida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ha dado lugar a que su actividad haya sido incluida tanto en las leyes financieras por las que se rige la Administración Central española, como en las normas que rigen la contabilidad pública, hasta el punto de que por la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 a estas entidades.
Todo ello aconseja continuar el camino iniciado para la normalización contable en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de forma que, además de serles de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, también les sea de aplicación el SICOSS que, como ya se ha puesto de manifiesto en el subsector de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permite aplicar con mayor rigor y uniformidad los principios contables públicos en el ámbito de la Seguridad Social, al quedar sometidos todos los centros de gestión contable a unas determinadas y específicas reglas, que son aquellas a las que obliga el sistema informático de registro.
2. Contenido
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente y, en especial, el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha dispuesto:
El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) será de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a partir del día 1 de enero de 2008.
A lo largo del ejercicio 2007, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir de la fecha que para cada una de ellas se establece en el anexo de esta resolución, pueda implantarse en las mismas el SICOSS en un entorno de pruebas y en paralelo con los sistemas de contabilidad actualmente vigentes, de forma que las cuentas del ejercicio 2007 puedan obtenerse del SICOSS y contrastarse con las obtenidas a través de los medios hasta ahora establecidos.
La Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con las funciones que le atribuye la normativa vigente, establecerá el modelo de integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS, así como los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos que resulten necesarios al efecto.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, previa aprobación de la Intervención General de la Seguridad Social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, adoptará con la suficiente antelación cuantas medidas resulten oportunas para garantizar la disponibilidad de equipamiento y procesos informáticos suficientes para la integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS.
Mutua
Núm.
Fecha de implantación
FREMAP
61
1-6-2007
ASEPEYO
151
1-6-2007
MUTUA UNIVERSAL
10
1-6-2007
FRATERNIDAD-MUPRESPA
275
1-6-2007
IBERMUTUAMUR
274
1-6-2007
MC MUTUAL
1
1-6-2007
MAZ
11
1-7-2007
UMIVALE
15
1-7-2007
UNIÓN DE MUTUAS
267
1-7-2007
MUTUALIA
20
1-7-2007
MUTUA GALLEGA
201
1-7-2007
MUTUA BALEAR
183
1-7-2007
LA PREVISORA
2
1-7-2007
MUTUA INTERCOMARCAL
39
1-9-2007
MUTUA MONTAÑESA
7
1-9-2007
MUTUA EGARA
85
1-9-2007
FIMAC
1-9-2007
SAT
16
1-9-2007
REDDIS UNION MUTUAL
19
1-9-2007
MAC
272
1-9-2007
MATT
38
1-9-2007
CESMA
115
1-10-2007
MUPA
25
1-10-2007
SOLIMAT
72
1-10-2007
MUTUA NAVARRA
21
1-10-2007
Marzo 2007