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Incidencias que pueden acontecer durante las vacaciones

1.- Regulación jurídica de las vacaciones

La Constitución Española de 1978 obliga a los poderes públicos a fomentar el descanso necesario para los trabajadores mediante la limitación de jornada y las vacaciones retribuidas.

Este mandato constitucional se ha visto cumplido por la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38 establece un período mínimo de 30 días naturales no sustituible en ningún caso por compensación económica. Las fechas serán las que se establezcan mediante acuerdo empresa-trabajador, con una anterioridad mínima de dos meses a su disfrute, respetando siempre lo dispuesto en el convenio colectivo sobre planificación de vacaciones. En caso de desacuerdo decidirá en última instancia el juez de lo social.

Como se ha indicado, las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente salvo en dos supuestos, el primero es que la relación laboral se extinga por cualquier causa antes de su disfrute, y el segundo es que el alcance temporal de la compensación se reduzca al tiempo perteneciente a la última anualidad puesto que no se permita la compensación de vacaciones correspondientes a anualidades precedentes.

El derecho a vacaciones retribuidas se genera independientemente de la duración de la relación laboral, por lo que los contratados temporalmente disfrutarán de las vacaciones que les correspondan en función del tiempo de prestación de servicios.

Es importante destacar que si durante el año natural los trabajadores no disfrutaran las vacaciones pierden su derecho al disfrute de las mismas y tal pérdida no es traducible en indemnización.

2.- Incidencias durante el disfrute de las vacaciones

En cuanto a las incidencias que pueden acontecer durante las vacaciones hemos de destacar las siguientes:

a) Enfermedad o accidente: algunos convenios disponen que la enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones, teniendo el trabajador derecho a su disfrute en otro momento. A falta de pacto o norma las situaciones de IT no prolongan la duración de las vacaciones.

b) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Hasta la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sólo existía el problema con la maternidad y el riesgo durante el embarazo, ya que las otras dos situaciones han sido reconocidas por el citado cuerpo legal. Dicho problema radicaba en si la trabajadora que se colocaba en situación de maternidad o riesgo durante el embarazo en el período vacacional tenía derecho a disfrutar de este en otro momento o bien perdía la totalidad de las mismas. Hasta el año 2004 los tribunales habían tenido pronunciamientos contradictorios, y fue en la sentencia del TJCE de 18/03/04 cuando se reconoció el derecho de la trabajadora a disfrutar del período de vacaciones en otro momento incluso trascurrido el año natural al que se referían.

Con la Ley Orgánica de Igualdad, el problema ha quedado solucionado al modificarse el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que si las vacaciones coinciden con alguna de las situaciones anteriormente mencionadas, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otro período posterior incluso si ha transcurrido el año natural de referencia.

c) Permisos retribuidos: Los permisos reconocidos en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores pueden acontecer durante las vacaciones, y en ausencia de norma y salvo pacto en contrario, no prorrogan la duración de las mismas.

d) Huelga: Cuando se ha establecido la fecha de disfrute convencionalmente la situación de huelga en la empresa no afecta al derecho del trabajador.

La retribución de las vacaciones será por cuenta del empresario y en lo referente a su cuantía, ha de estarse a lo que se establezca en convenio colectivo o en su defecto al convenio 132 de la OIT en que se establece que la cuantía de las vacaciones debe coincidir como mínimo con la remuneración normal o media que venía percibiendo el trabajador.

Octubre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418391 (01/10/2007)
 

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