¿Qué incidencias tienen las pagas extraordinarias en la relación laboral?
El Estatuto establece que el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos pagas extraordinarias al año:
- Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad.
- La otra en el mes que se fije en el Convenio Colectivo o acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores.
Es posible que se acuerde el abono prorrateado en 12 mensualidades.
Por Convenio Colectivo puede establecerse un mayor número de gratificaciones extraordinarias al año.
Se pueden devengar, salvo pacto en contrario a prorrata de doce mensualidades o también puede devengarse por semestres.
De esta forma el trabajador percibirá la paga de manera proporcional al tiempo trabajado y atendiendo a si su devengo es anual o semestral.
Las pagas extraordinarias se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, las pagas extraordinarias se percibirán proporcionalmente a la fecha de dicha extinción.
Salvo pacto en contrario para el cálculo de su cuantía no se ha de tener en cuenta, y por tanto no se computa, el tiempo en que el trabajador ha estado en situación de incapacidad Temporal o en huelga.