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Incentivos fiscales a las energías renovables en España

1. La deducción por inversiones medioambientales

La necesidad prominente de una promoción del uso de las fuentes de energía renovables adquiere especial relevancia a la hora de impulsar las inversiones en instalaciones y equipos para el aprovechamiento de las mismas.

Lo cierto es que los beneficios que establece el sistema tributario español o bien tienden a su desaparición, como en el caso del Impuesto sobre Sociedades, o bien se supeditan a bonificaciones en las cuotas de los impuestos locales siempre a expensas de recibir las autorizaciones de la Administración Pública.

b>2. Inversiones que dan derecho a la deducción

2.1 Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente

Inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten:

- La contaminación atmosférica que proceda de instalaciones industriales.

- La contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.

- La deducción será en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.

La base de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción, minorada, en su caso, en la cuantía de la inversión financiada con subvenciones.

2.2 Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera

En sus inicios, ejercicio 2006, la deducción se establece en el 12%, se aplica a la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

La base de la deducción resulta de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que corresponda según las siguientes apreciaciones:

- 45% si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

- 40% si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo.

- 35% para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera.

Estos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan con los valores de emisiones que se indican en el Real Decreto  1777/2004 de 30 julio de 2004.

2.3 Aprovechamiento de fuentes de energía renovables

Podrá deducirse de la cuota íntegra el 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las siguientes finalidades:

- Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

- Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

- Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de afluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

- Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes.

3. Porcentajes de deducción

- 0,6 para el ejercicio 2008.
- 0,4 para el ejercicio 2009.
- 0,2 para el ejercicio 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

Octubre 2008

Revista jurídica y financiera Ref.427001 (01/10/2008)
 

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