¿Cómo se puede declarar el cobro de una venta de un inmueble que se va a recibir a plazos?
De conformidad con el artículo 14.2.d) de la LIRPF el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en las operaciones de ganancia patrimonial, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
SE consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.