Imputación temporal de operaciones a plazo
Se trata del caso de la imputación del beneficio obtenido por la venta de un inmueble cuando el comprador es financiado por la entidad vendedora mediante un préstamo hipotecario.
No se trata entonces de una venta a plazos, sino de una compraventa al contado.
El pago del préstamo no es el pago del precio aplazado de la compraventa.
Por tanto, no procede la aplicación de la regla de imputación de las operaciones a plazo.
Además, los excesos de la provisión por insolvencias en el caso de adjudicación en pago de inmuebles se consideran ingresos del ejercicio.
Abril 2006