e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Impugnación de acuerdos sociales

Si bien la Junta es el órgano soberano de la sociedad debe acomodar su funcionamiento y sus acuerdos al respecto de lo establecido por la ley y los estatutos.

Entre los derechos de todo socio destaca el de impugnar los acuerdos sociales.

Los acuerdos que resultan impugnables son los que se adopten por la junta general de la sociedad, por el órganos de administración o por la asamblea de obligacionistas, dependiendo del órgano de administración establecido en los Estatutos sociales.

Los acuerdos a impugnar pueden serlo por tres causas: por ser contrarios a la ley; por oponerse o infringir lo establecido en el estatuto; o por lesionar, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

Del mismo modo, atendida la gravedad de estos acuerdos impugnables, la ley distingue entre acuerdos nulos (contrarios a la ley) y anulables (infracción de los estatutos o lesión de los intereses de la sociedad). Dichos acuerdos serán impugnables ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad.

Cuando se trata de acuerdos nulos están legitimados para su impugnación todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite un interés legítimo que dispondrán del plazo de un año para el ejercicio de la acción.

En caso de acuerdos anulables, están legitimados para su impugnación los accionistas asistentes a la junta que hubiesen sido ilegítimamente privados del derecho a voto o bien hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, y los ausentes así como los administradores. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.

La sentencia que declare la nulidad de un acuerdo inscribible ha de inscribirse en el Registro Mercantil. La sentencia estimatoria de la impugnación de acuerdos inscritos cancela el acuerdo impugnado así como los posteriores que resulten incompatibles con la sentencia. Producirá efectos frente a todos los accionistas, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Octubre 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78446 (01/10/2002)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.