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Impugnación a acuerdos sociales

La ley mercantil establece como derecho básico de los socios la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales que sean:

  • contrarios a la ley o al orden público;
  • contrarios a los estatutos;
  • lesivos para la sociedad en interés ajeno;
  • Ahora bien, es imprescindible que la impugnación se realice con anterioridad a que finalice el plazo de caducidad transcurrido el cual y en pos de la seguridad de las relaciones jurídicas los acuerdos serán inatacables.

    Plazos para poder impugnar:

  • Acuerdos contrarios al orden público: pese al silencio legal, la acción para impugnar es imprescriptible.
  • Acuerdos contrarios a la ley: la acción de impugnación caduca al año.
  • Acuerdos contrarios a los estatutos y lesivos para la sociedad en interés ajeno: el plazo de caducidad es de 40 días naturales.
  • En cualquiera de los anteriores supuestos, el cómputo del plazo de caducidad se realiza desde la fecha de adopción del acuerdo o bien desde su publicación en el Boletín oficial del Registro Mercantil.

    Personas que pueden impugnar los acuerdos:

  • a) Acuerdos contrarios a la ley o al orden público: cualquier socio, cualquier administrador y cualquier tercero que acredite interés legítimo (Ej: acreedores sociales, trabajadores).
  • b) Acuerdos contarios a los estatutos y lesivos para la sociedad en interés ajeno: sólo pueden impugnarlos los socios cumpliendo determinados requisitos y quedando sin legitimación terceras personas.
  • Los socios ausentes podrán impugnar cualquier acuerdo que tenga la consideración de anulable

    Por lo que se refiere a los socios que asistieron a la junta, éstos tuvieron que manifestar su oposición y tuvo que quedar reflejada dicha oposición de forma expresa en el acta de la reunión. Requisito indispensable para poder impugnar el acuerdo.

    Procedimiento

    Para impugnar acuerdos sociales se deberá instar un procedimiento ordinario a través de la presentación del escrito de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la sociedad demandada y en la que será obligatorio la asistencia de abogado y procurador.

    La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto.

    En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

    Diciembre 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369256 (01/12/2006)
     

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