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Impuestos soportados por el adquiriente de su vivienda habitual

Las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles son una de las más habituales por lo que resulta interesante que se expongan los impuestos que deben liquidarse por el comprador en el momento de realizar estas adquisiciones.

Para la Administración tributaria, la vivienda habitual es aquella que se destina realmente a la residencia habitual del contribuyente en un plazo máximo de un año desde su compra y durante un mínimo de 3.

La adquisición de la vivienda de obra nueva junto a anexos de trastero y hasta un máximo de dos plazas de parking en el mismo momento, queda gravada al 7% de IVA. Si la compra de los anexos se realiza posteriormente, quedarán sujetos al 16% de IVA.

En las adquisiciones de vivienda de obra nueva o de primera mano, se devengará el IVA al tipo del 7%, salvo que sean viviendas calificadas de protección oficial que tributan al 4%. Además esta operación queda gravada por el impuesto de Actos jurídicos documentados en el momento del otorgamiento de la escritura pública de la adquisición de la vivienda cuyo tipo oscila entre el 0,1% y el 0,75% atendiendo a una serie de circunstancias.

En caso de adquirir inmuebles de segunda mano, la operación no queda gravada por IVA ni por el Impuesto de Actos jurídicos documentados, sino que normalmente tributará el comprador por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es del 7%.

Respecto a los impuestos locales que surgen en la adquisición de la vivienda habitual, se hacemos referencia al IBI y a la Plusvalía municipal.

En primer lugar, el IBI lo paga el titular del inmueble que lo sea a 1 de enero de cada año. El adquirente del inmueble por tanto no lo pagará hasta el año siguiente, pero normalmente se acuerda entre las partes el pago de este impuesto de forma proporcional.

Por último, la plusvalía municipal se debe ingresar por el vendedor, pero puede ser que se intente por parte del vendedor repercutir este ingreso al comprador. El adquirente del inmueble no está obligado de ningún modo a hacerse cargo de este impuesto, pero si lo acepta y firma un documento privado en tal sentido, se podría reclamar este importe al comprador por vía judicial.

Setiembre 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170630 (01/09/2004)
 

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