Impuestos soportados por el adquiriente de su vivienda habitual
Las operaciones relacionadas
con la adquisición de inmuebles son una de las más habituales
por lo que resulta interesante que se expongan los impuestos que deben
liquidarse por el comprador en el momento de realizar estas adquisiciones.
Para la Administración tributaria, la vivienda habitual
es aquella que se destina realmente a la residencia habitual del contribuyente
en un plazo máximo de un año desde su compra y durante un
mínimo de 3.
La adquisición de la vivienda de obra nueva junto a anexos de trastero
y hasta un máximo de dos plazas de parking en el mismo momento,
queda gravada al 7% de IVA. Si la compra de los anexos se realiza posteriormente,
quedarán sujetos al 16% de IVA.
En las adquisiciones de vivienda de obra nueva o de primera mano,
se devengará el IVA al tipo del 7%, salvo que sean viviendas calificadas
de protección oficial que tributan al 4%. Además esta operación
queda gravada por el impuesto de Actos jurídicos documentados en
el momento del otorgamiento de la escritura pública de la adquisición
de la vivienda cuyo tipo oscila entre el 0,1% y el 0,75% atendiendo a
una serie de circunstancias.
En caso de adquirir inmuebles de segunda mano, la operación
no queda gravada por IVA ni por el Impuesto de Actos jurídicos
documentados, sino que normalmente tributará el comprador por el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es del 7%.
Respecto a los impuestos locales que surgen en la adquisición
de la vivienda habitual, se hacemos referencia al IBI y a la Plusvalía
municipal.
En primer lugar, el IBI lo paga el titular del inmueble que lo sea a 1
de enero de cada año. El adquirente del inmueble por tanto no lo
pagará hasta el año siguiente, pero normalmente se acuerda
entre las partes el pago de este impuesto de forma proporcional.
Por último, la plusvalía municipal se debe ingresar por
el vendedor, pero puede ser que se intente por parte del vendedor repercutir
este ingreso al comprador. El adquirente del inmueble no está obligado
de ningún modo a hacerse cargo de este impuesto, pero si lo acepta
y firma un documento privado en tal sentido, se podría reclamar
este importe al comprador por vía judicial.
Setiembre 2004