¿La cuenta con socios, tendría que ser remunerada obligatoriamente?
Fiscalmente la Hacienda Pública, puede interpretar que existe un préstamo y que por lo tanto este esta remunerado al tipo de interés normal de mercado. Por lo que se generaría renta para el socio y gasto para la sociedad por los intereses devengados. En la práctica se tendrá que poder demostrar que realmente el préstamo no esta remunerado.