¿Qué diferencia hay entre obligación personal y obligación real de contribuir?
Tanto la ley como el reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes distinguen entre dos tipos de contribuyentes:
1) Los sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, que son las personas físicas o jurídicas que residen fiscalmente en España, sea cual sea su nacionalidad, en relación a la totalidad de las rentas obtenidas, con independencia del país donde se produzcan u obtengan, y conforme a las reglas generales del impuesto que les sea aplicable.
2) Los sujetos al IRNR por obligación real, que son las personas físicas y entidades que no sean residentes en territorio español y obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por IRPF, y las personas físicas residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el Art. 9.4 Ley IRPF (diplomáticos y funcionarios extranjeros residentes en España).