¿Cuándo se considera actividad empresarial el arrendamiento o compraventa de inmuebles?
Se entiende que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si concurren las siguientes circunstancias simultáneamente:
A) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
B) Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
La exigencia de una persona empleada con contrato laboral es fácil de probar a través del mencionado contrato. No es posible que sea un administrador de fincas, ya que se trata de un profesional que no tiene contrato laboral. Sí cabe que sea aun miembro de la unidad familiar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.