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Impuesto sobre el patrimonio: Titulos representativos no negociados

En primer lugar, para establecer los criterios de valoración a seguir, hemos de distinguir entre los valores no negociados representativos de capitales ajenos y los valores no negociados representativos de fondos propios.

  • Valores representativos de capitales ajenos: Representan la cesión a terceros de capitales propios (Por ej: Pagarés de empresa, obligaciones y, en general, los emitidos al descuento).

    La valoración aparece recogida en el Artículo 14 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Deben computarse por su valor nominal. No obstante, los emitidos a cargo de una prima de amortización o reembolso se valorarán por el importe del reembolso, también deberíamos incluir aquí los valores cupón cero.

  • Valores representativos de fondos propios: Son los representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (Por Ej.: acciones y participaciones no cotizadas en bolsa).
  • La valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, hayan sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoria resultara favorable.

    En el supuesto de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoria no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

    Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

    La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

    La valoración y el cálculo aparecen recogidos en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Las entidades tendrán la obligación de suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respectivas.

    Noviembre 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369214 (01/11/2006)
     

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