¿Quién debe hacerse cargo del pago de este impuesto?
El impuesto sobre bienes Inmuebles se devenga el día uno de enero de cada año, con independencia de que corresponda a todo el periodo anual y de que su recaudación y pago se produzca posteriormente. La fecha de devengo es la que determina quien está obligado al pago, siendo el propietario de la vivienda en ese momento.
Antes de exigir el pago de este impuesto al actual propietario, el procedimiento correcto a seguir por parte de Hacienda es acudir inicialmente al antiguo propietario, exigiéndole el pago e incluso intentando el embargo de sus bienes para hacer efectiva la deuda. Solo cuando el anterior propietario sea declarado insolvente se podrá dirigir contra el actual titular, y si éste no paga, embargar la vivienda.