Implicaciones fiscales de la devolución de las cláusulas suelo
Las denominadas "cláusulas suelo" son aquellas cláusulas contractuales que obligan al prestatario hipotecario al pago de un interés mínimo, independientemente del tipo de interés. Es decir, que aunque el tipo de interés baje o sea negativo, el prestatario debe seguir pagando un interés mínimo establecido por la cláusula suelo.
Dichas clásulas están actualmente prohibidas en España, a raíz de la declaración de su nulidad y carácter abusivo por parte del Tribunal Supremo, en sentencia del 9 de mayo de 2013. Como consecuencia, todas las entidades de crédito y demás prestamistas que hubieran cobrado intereses derivados de las clásulas suelo deben devolver dichos importes a los prestatarios. Aunque el Tribunal Supremo, en un principio, limitara la devolución de estas cantidades, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció a los prestamistas a devolver los intereses de las clásulas suelo de manera íntegra.
La devolución de los mencionados intereses ha ocasionado la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para la regulación de su tratamiento fiscal. Dicha disposición adicional (DA cuadragésimo quinta) establece que no se deben integrar en la base imponible del IRPF las devoluciones de las clásulas suelo ni tampoco las cantidades indemnizatorias.
Por otro lado, la DA cuadragésimo quinta de la Ley del IRPF establece que cuando los intereses derivados de las clásulas suelo hayan formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se pierde el derecho a la deducción en relación con dichos intereses. En este caso, se debe sumar el importe indebidamente deducido a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera. En cambio, no se aplica lo dispuesto en este párrafo a los intereses de demora o indemnizatorios.
Asimismo, cuando las cantidades cobradas en virtud de las cláusulas suelo hayan sido consideradas gastos deducibles en ejercicios anteriores para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario o de actividades económicas, respecto de los que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, se pierde tal consideración. En este caso, para la regularización de los intereses deducidos como gastos se tiene que practicar la autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo. Dicha declaración complementaria debe presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo (o del laudo o sentencia) y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF.
Por último, en la Ley del IRPF se establece que cuando tales cantidades hayan sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación del IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas, celebrado con la entidad financiera, no forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tienen la consideración de gasto deducible.