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Boletín Económico Financiero Ref.426728 (01/06/2008)

Impago de una letra de cambio. (II)

1.-¿ Qué utilizar ? : Procedimiento cambiario o procedimiento monitorio

Admitida la posibilidad de que el tenedor de una letra de cambio, título cambiario, puede acudir tanto al juicio monitorio como al proceso cambiario para reclamar el pago de cantidades adeudas que constan en una letra de cambio, hay que poner de manifiesto que no existe unanimidad respecto a cual de estas dos vías es la más favorable en cuanto a la protección judicial del acreedor.

1.1.- Ventajas del procedimiento monitorio frente al juicio cambiario

Procedimiento Monitorio

Juicio Cambiario

1.- Eficacia de cosa juzgada de la sentencia.

1.- Eficacia de cosa juzgada parcial.

2.- La presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio no exige la intervención de abogado y procurador.

2.- Se requiere la intervención de abogado y procurador.

1.2.- Ventajas del juicio cambiario frente al procedimiento monitorio

Juicio Cambiario

Procedimiento monitorio

1.- No existe limitación en la cuantía.

1.- Límite: 30.050,61 euros.

2.- La resolución denegatoria de la pretensión del acreedor es recurrible.

2.- La resolución denegatoria es irrecurrible.

3.- Embargo: es decretado de oficio y se practica inmediatamente.

3.- Inexistencia de embargo.

4.- Ejecución de título ejecutivo.

4.-Creación de título ejecutivo.

5.- Los motivos de oposición por parte del deudor son limitados.

5.- Son ilimitados.

6.- La oposición debe formularse mediante demanda fundamentada.

6.- La oposición es mediante un simple escrito y no requiere que se encuentre fundamentada.

7.- La oposición se tramita a través de un proceso verbal.

7.- Se tramitará por juicio verbal o juicio ordinario.

8.- Requerimiento de pago: 10 días.

8.- Requerimiento de pago: 20 días.

 

Podemos concluir afirmando que de ambos procedimientos, el proceso cambiario otorga una mayor protección jurídica al acreedor cambiario como a su crédito.

2.- Procedimiento del Juicio Cambiario

Una vez presentada la demanda y habiéndose declarado el juez competente, éste despachará ejecución por la cantidad solicitada en la demanda y se requerirá al deudor para que proceda al pago de la misma, pudiendo suceder varias cosas:

Que el deudor pague la cantidad requerida.

Que el deudor consigne la cantidad reclamada a los efectos de evitar que se le embarguen bienes.

Si el deudor no paga, en ese momento se realizará el embargo sobre bienes suficientes para satisfacer la cantidad del despacho de ejecución.

Manifestar que su firma no es auténtica o que faltaba la representación de la persona que por él firmó.

En caso de que el demandado formule oposición, ésta deberá realizarse mediante la forma de demanda la cual será trasladada al actor con citación para la vista. Dicha vista se sustanciará conforme a las normas procedimentales  previstas para los juicios verbales.

Para el supuesto que no se pagara ni tampoco se formulara oposición, el juez despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo de bienes siguiendo el orden de prelación que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicitado y concedido el embargo, es posible que suceda que por el motivo que sea los bienes embargados no sean suficientes para satisfacer el pago de lo debido. En esto supuestos, el ejecutante (demandante) podrá solicitar la ampliación o mejora de embargo.

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