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Horas extraordinarias

Para conocer cuando un trabajador está realizando horas extraordinarias, debemos tener claro cual es su jornada ordinaria de trabajo. Es decir, el tiempo que cada día, semana o año el trabajador dedica a prestar servicios por cuenta de quien lo ha contratado.

Dentro de la jornada de trabajo podemos distinguir entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

El primero hace referencia al tiempo en que el trabajador está realmente prestando servicios en su puesto de trabajo, así como otros tiempos que pueden tener la misma consideración, como por ejemplo el tiempo de bocadillo si así lo dispone el convenio colectivo.

El segundo se refiere a los tiempos en que el trabajador no desarrolla trabajo efectivo, sino que se encuentra a disposición del empresario a la expectativa de desarrollar actividad laboral.


Salvo lo dispuesto en los convenios colectivos, la jornada anual no podrá superar las cuarenta horas semanales en cómputo anual, esto quiero decir que puede haber semanas que la jornada exceda de las cuarenta siempre que al finalizar el año se regularice la misma. Para fijar la duración anual de la jornada, hay que descontar el período vacacional, el descanso semanal y los festivos.


Como hemos visto, la jornada anual de trabajo está limitada a las cuarenta horas de promedio, pero también hay límite entre jornadas diarias de trabajo, para impedir las jornadas maratonianas que impidan el descanso del trabajador. Como norma general, entre jornada y jornada debe mediar un descanso de doce horas.


Una vez establecida la jornada en el calendario laboral de la empresa, sabremos cuando algún trabajador realiza horas extraordinarias, que como su propio nombre indica son las que se realizan sobre la jornada ordinaria.


Las horas extraordinarias también tienen límites a su realización, fijándose el máximo anual en ochenta horas, pero debe saber, que hay trabajadores que tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, (salvo las de fuerza mayor) como los menores de 18 años, trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores nocturnos o trabajadores discapacitados empleados en Centros Especiales de Empleo.


Es posible pactar en los convenios colectivos la realización de horas extraordinarias, pero salvo en este supuesto y las realizadas para reparar daños urgentes y extraordinarios la aceptación por parte del trabajador será voluntaria, sin que el empresario tenga instrumento alguno para obligar al trabajador.


Cuando el trabajador ha realizado horas extraordinarias, se abren dos posibilidades para el empresario: una es la de retribuir las horas con el importe establecido en los convenios y la otra, compensar con descansos equivalentes la realización de las horas extras.


Si se opta por la retribución de las horas extraordinarias, la cuantía vendrá establecida en los convenios colectivos, si que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo. Pero si en cambio se opta por la compensación por descansos, éstos deberán estar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas, ya que de los contrario se deberán retribuir y computarán de cara al máximo legal de ochenta anuales.


Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores contempla un tipo de horas extraordinarias que no computan a efecto del máximo legal, son las llamadas horas extraordinarias de fuerza mayor, que tal y como hemos hecho referencia son las utilizadas para reparar siniestros o daños extraordinarios.


En cuanto a las horas extraordinarias debe saber que la remuneración que obtengan los trabajadores por este concepto queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.


Para 2008 el tipo de cotización aplicable a las horas extraordinarias por fuerza mayor queda establecido en el 14% del que el 12% será a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador. Para las horas extraordinarias que no tengan la consideración de fuerza mayor cotizarán al tipo del 28,30% del que el 23,60% será a cargo del empresario y el 4,7% a cargo del trabajador.

Abril 2008

Revista jurídica y financiera Ref.423684 (01/04/2008)
 

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