Horas extraordinarias
Para conocer cuando un trabajador está realizando horas extraordinarias,
debemos tener claro cual es su jornada ordinaria de trabajo. Es decir, el tiempo
que cada día, semana o año el trabajador dedica a prestar servicios
por cuenta de quien lo ha contratado.
Dentro de la jornada de trabajo podemos distinguir entre tiempo de trabajo
efectivo y tiempo de presencia.
El primero hace referencia al tiempo en que el trabajador está realmente
prestando servicios en su puesto de trabajo, así como otros tiempos que
pueden tener la misma consideración, como por ejemplo el tiempo de bocadillo
si así lo dispone el convenio colectivo.
El segundo se refiere a los tiempos en que el trabajador no desarrolla trabajo
efectivo, sino que se encuentra a disposición del empresario a la expectativa
de desarrollar actividad laboral.
Salvo lo dispuesto en los convenios colectivos, la jornada anual no podrá
superar las cuarenta horas semanales en cómputo anual, esto quiero decir
que puede haber semanas que la jornada exceda de las cuarenta siempre que al
finalizar el año se regularice la misma. Para fijar la duración
anual de la jornada, hay que descontar el período vacacional, el descanso
semanal y los festivos.
Como hemos visto, la jornada anual de trabajo está limitada a las cuarenta
horas de promedio, pero también hay límite entre jornadas diarias
de trabajo, para impedir las jornadas maratonianas que impidan el descanso del
trabajador. Como norma general, entre jornada y jornada debe mediar un descanso
de doce horas.
Una vez establecida la jornada en el calendario laboral de la empresa, sabremos
cuando algún trabajador realiza horas extraordinarias, que como su propio
nombre indica son las que se realizan sobre la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias también tienen límites a su realización,
fijándose el máximo anual en ochenta horas, pero debe saber, que
hay trabajadores que tienen prohibida la realización de horas extraordinarias,
(salvo las de fuerza mayor) como los menores de 18 años, trabajadores
contratados a tiempo parcial, trabajadores nocturnos o trabajadores discapacitados
empleados en Centros Especiales de Empleo.
Es posible pactar en los convenios colectivos la realización de horas
extraordinarias, pero salvo en este supuesto y las realizadas para reparar daños
urgentes y extraordinarios la aceptación por parte del trabajador será
voluntaria, sin que el empresario tenga instrumento alguno para obligar al trabajador.
Cuando el trabajador ha realizado horas extraordinarias, se abren dos posibilidades
para el empresario: una es la de retribuir las horas con el importe establecido
en los convenios y la otra, compensar con descansos equivalentes la realización
de las horas extras.
Si se opta por la retribución de las horas extraordinarias, la cuantía
vendrá establecida en los convenios colectivos, si que en ningún
caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo. Pero si en
cambio se opta por la compensación por descansos, éstos deberán
estar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas,
ya que de los contrario se deberán retribuir y computarán de cara
al máximo legal de ochenta anuales.
Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores contempla un tipo de horas
extraordinarias que no computan a efecto del máximo legal, son las llamadas
horas extraordinarias de fuerza mayor, que tal y como hemos hecho referencia
son las utilizadas para reparar siniestros o daños extraordinarios.
En cuanto a las horas extraordinarias debe saber que la remuneración
que obtengan los trabajadores por este concepto queda sujeta a una cotización
adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora
de las prestaciones.
Para 2008 el tipo de cotización aplicable a las horas extraordinarias
por fuerza mayor queda establecido en el 14% del que el 12% será a cargo
del empresario y el 2% a cargo del trabajador. Para las horas extraordinarias
que no tengan la consideración de fuerza mayor cotizarán al tipo
del 28,30% del que el 23,60% será a cargo del empresario y el 4,7% a
cargo del trabajador.
Abril 2008