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Honorarios profesionales sujetos a retención esporádicamente

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre las obligaciones censales de un profesional que utiliza los servicios de otros profesionales de forma esporádica a los que tiene la obligación fiscal de retener.

El retenedor tiene obligación de presentar una declaración negativa del modelo 110 (ingreso de retenciones) cuando satisface rentas sometidas a retención, pero no ha practicado retención alguna por razón de su cuantía. No es necesario presentar la declaración negativa cuando no se hayan satisfecho rentas sometidas a retención en el período de la declaración.

Los obligados tributarios tienen que comunicar a la Administración tributaria cualquier modificación de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior mediante la correspondiente declaración censal de modificación, para lo cual, dispone del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Por todo lo expuesto, la Dirección General de Tributos entiende que el obligado tributario no tiene que presentar una previa declaración censal de alta y seguir presentando en los trimestres sucesivos dicho impreso con importe negativo, si así procede, y sus correspondientes resúmenes anuales de forma indefinida, ante la posibilidad de que en otra ocasión deba efectuar alguna otra retención.

En este caso basta con que el obligado presente una declaración censal de modificación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se satisfacen las rentas sujetas a retención, señalando las declaraciones que debe presentar por satisfacer rentas sujetas a retención. Posteriormente debe presentar una nueva declaración censal de modificación señalando que no se va a continuar satisfaciendo este tipo de rentas, en el plazo de un mes a contar desde el segundo día siguiente al que se satisfacen las rentas sujetas a retención.

Diciembre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369255 (01/12/2006)
 

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