Gastos de dificil justificacion en actividades agricolas y ganaderas para
2006
DESARROLLO
El Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero prorroga para 2006 la medida aprobada en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, para regular el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada.
De este modo, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en la regla 2ª del artículo 28 del Reglamento del IRPF (aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio), el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.
Por otra parte, se establecen medidas que afectan al método de estimación objetiva. Éstas deben concretarse mediante la aprobación de una Orden Ministerial que modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Los plazos de renuncia a los regímenes especiales simplificado de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, así como los plazos para revocar las renuncias previamente efectuadas, que deben surtir efectos para el año 2006, comprenderán desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOE de la Orden ministerial que modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre.
Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2006, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil.
(Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2006).