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Gastos de constitución y primer establecimiento

1- Introducción

Mientras que los gastos de constitución suelen identificarse como aquellos concernientes a notarías, registros, honorarios de abogados e impuestos, los de primer establecimiento hacen referencia al conjunto de aspectos económicos y técnicos llevados a cabo con anterioridad a la puesta en marcha del negocio.

 A tenor de lo dispuesto en el antiguo Plan General Contable de 1990, los gastos originados por la constitución y primer establecimiento de la empresa, junto con los derivados de posteriores ampliaciones de capital, quedaban contabilizados en el balance de situación como parte del inmovilizado. Sin embargo, el nuevo Plan General Contable de 2008 otorga un trato bien distinto a este tipo de partidas.

2- Eliminación con cargo a reservas

De conformidad con las nuevas normas de registro y valoración contable, los gastos de constitución, primer establecimiento y de ampliaciones de capital no pueden quedar reflejados en el activo empresarial. Ello se debe a un criterio puramente conceptual, pues se trata de elementos consumidos en el propio ejercicio de realización que, en ningún caso, generarán beneficios económicos en un futuro. La no convergencia de estos gastos respecto a la definición contable de activo obligó al nuevo Plan General Contable a considerar que los mismos debían ser eliminados con cargo a la cuenta de reservas.

Cargar la cuenta de reservas supone por un lado, reflejar fielmente el impacto de tales gastos en la situación económico-financiera de la empresa y, por el otro, no vulnerar los principios contables. Asimismo, esta aplicación da cumplimiento al concepto de gasto contable establecido en el artículo 36 del Código de comercio al producirse un decremento en el patrimonio neto del ejercicio en forma de minoración de activos.

3- Tratamiento fiscal

A efectos fiscales, los gastos devengados a lo largo del ejercicio o periodo impositivo deben, en la medida en que sean considerados fiscalmente deducibles, integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La referida deducibilidad vendrá dada por el criterio de registro contable, siempre que se trate de gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o bien, en la cuenta de reservas, cuando así lo establezca una norma legal o reglamentaria.

Acogiéndonos a ésta última previsión, los gastos de constitución, primer establecimiento y relativos a ampliaciones de capital serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, debiendo realizar un ajuste negativo en el resultado contable de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se hayan devengado tales gastos.

Revista jurídica y financiera Ref.499082 (01/08/2009)
 

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