Garantías del consumidor
La Ley 23/2003, de 10
de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, tiene
por objeto la incorporación al nuestro ordenamiento de la Directiva
1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y garantía de
los bienes de consumo.
Las disposiciones de la normativa tienen carácter imperativo por
lo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos
conferidos por esta norma al consumidor.
La normativa ofrece al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento
cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dando la opción
de exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo
que ésta resulte imposible o desproporcionada. En este último
caso, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución
del contrato.
Se entiende por desproporcionada, toda forma de saneamiento que imponga
al vendedor costes que en comparación con la otra forma de saneamiento,
no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el
bien si no hubiera falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa
se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
La sustitución o reparación serán gratuitas para
el consumidor y deberá realizarse en un plazo razonable.
Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra
para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos. En el caso
de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior
a un año. Existirá un plazo de tres años desde el
momento de la compra, para que se pueda ejercitar las acciones oportunas.
Por último, cuando el consumidor le resulte imposible o le suponga
una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad
de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente
al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación
del bien.
Noviembre 2003