Ganar tiempo para hacer frente al pago de las liquidaciones de Hacienda
1- Introducción
Practicada la notificación de una liquidación tributaria, se inicia el periodo voluntario para el pago de la deuda tributaria liquidada. Si el sujeto pasivo receptor de la liquidación no estuviera de acuerdo con su contenido, existe la posibilidad de recurrirla ante Hacienda. Ahora bien, en primer lugar es necesario hacer frente al pago de la cuota no ingresada o aportar algún tipo de garantía.
La crisis ha generado que multitud de empresas no puedan cumplir con estas obligaciones tributarias, hecho por el cual, mediante el presente artículo, nos disponemos a detallar cuál es el modo de recurrir las citadas liquidaciones sin presentar garantía.
2- Efectos derivados de la falta de ingreso
La falta de ingreso de la deuda tributaria en periodo voluntario origina que se abra el periodo ejecutivo para el cobro de la deuda. Esta fase del procedimiento genera el nacimiento de los recargos del periodo ejecutivo descritos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que oscilan entre el 5 y el 20 por ciento de la cuota pendiente de ingresar.
3- Recursos contra la liquidación que evitan hacer frente al pago
En aquellos supuestos en que no se pueda hacer frente al pago de la deuda contenida en la liquidación y tampoco se pueda aportar garantía alguna, existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Posteriormente, es necesario presentar un escrito solicitando la suspensión del pago sin necesidad de aportar garantías.
La solicitud de suspensión debe contener tanto los motivos por los cuales no es posible aportar garantías ni hacer frente al pago como los justificantes de dicha situación (copias de escritos de denegación de avales solicitados, balances…).
Por último, apuntar que, si se hiciera frente al pago derivado de la liquidación enviada por Hacienda, no se podrá hacer frente al pago de nóminas de trabajadores, pagos a proveedores…
Durante el plazo de tiempo que tarda el Tribunal en responder, Hacienda no puede reclamar el pago de la deuda contenida en la liquidación.
4- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Si se denegara la solicitud de suspensión, el procedimiento seguirá como si la misma no se hubiera planteado, reanudando el procedimiento de recaudación en fase ejecutiva. Llegados a este punto, si se ingresa el importe de la deuda tributaria antes de recibir la notificación del inicio de la recaudación en fase ejecutiva, solamente se pagará un 5% más de la cuota inicialmente liquidada por Hacienda.
En el supuesto en que la solicitud se admitiera a trámite pero, finalmente, se denegara, se deberá proceder al ingreso de la deuda inmediatamente o bien aportar algún tipo de garantía. En este caso, no procederán los recargos del periodo ejecutivo pero se deberán satisfacer los intereses de demora devengados. En ambos supuestos, los mecanismos mencionados permiten ganar tiempo antes de hacer frente al pago de la deuda.
5- Conclusiones
Ante una liquidación de Hacienda, es posible ganar algo de tiempo antes de proceder al pago de la deuda. La presentación de un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo y la solicitud de suspensión de pago con dispensa de garantías son los mecanismos legales que conceden dicha prerrogativa.