¿Cuál es la fecha de obligatoriedad de formulación de las Cuentas Anuales?
De acuerdo con LSA art. 171, La obligación de formular las Cuentas Anuales es de un plazo máximo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, y de su firma por parte de los administradores.
Una vez formuladas las Cuentas Anuales, los auditores disponen de un mes para realizar su auditoria.