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Formas empresariales

1. Introducción

La regulación legal básica y fundamental a la hora de determinar unas sociedades como mercantiles o civiles, y a parte de las leyes que luego de forma específica las regulan, se encuentra en el Código de Comercio y en el Código Civil.

2. Entidades empresariales, mercantiles y civiles

El Código de Comercio de 1885 señala en el título I del Libro II titulado "de las compañías mercantiles" cuales son las clases de estas mismas, así reconoce las siguientes como mercantiles con personalidad jurídica a las siguientes:

- La regular colectiva: es una sociedad personalista (intuitu personae), basada en la mutua confianza de sus socios. Suele estar formada por un número reducido de socios que ven en su constitución y su funcionamiento menos complicaciones que en las sociedades capitalistas. Sociedad Mercantil, de responsabilidad ilimitada, cuenta con personalidad Jurídica.
   
- La comanditaria, simple o por acciones: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada (socios comanditarios) o ilimitada (socios colectivos) y personalidad Jurídica.
   
  Simple: es una Sociedad Mercantil, personalista que se caracteriza por la existencia de dos clases de socios:
     
    a. Colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales.
    b. Comanditarios, que responden ilimitadamente con sus aportaciones y no intervienen en la gestión.
       
  Por acciones: se considera un tipo de la anterior, aún así se le aplica la normativa reguladora de la SA salvo que sea incompatible con su regulación específica. En esta se encuentran igualmente dos clases de socios:
     
    a. Colectivos, que debe haber al menos uno.
    b. Comanditarios, con responsabilidad limitada hasta el límite de sus aportaciones.
       
- La Sociedad Anónima: Sociedad Mercantil, con capital integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones, en la que los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales.
   
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica, de carácter híbrido y cerrada en cuanto a las restricciones a la libre transmisibilidad de sus participaciones.
   
  Sociedad Limitada Nueva Empresa: es un tipo simplificado de la SRL, especialmente dirigidas a las empresas de menor tamaño, se encuentra en la mitad del camino entre una persona física y una SL. Es Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.

Esas son mercantiles, aparte se pueden encontrar otras, a continuación, que quedarán sujetas a las disposiciones del Código de Comercio y se considerarán mercantiles únicamente cuando se cumplan unos requisitos:

- compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase: éstas lo serán cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad;
   
- y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles cuando se conviertan en sociedades a prima fija.

De interés y carácter civil, y no mercantil, encontramos las siguientes:

  PERSONAS FÍSICAS:
   
  Empresario individual: no tiene carácter mercantil, persona física con responsabilidad ilimitada. Son los comúnmente conocidos como profesionales y autónomos.
     
  Comunidad de Bienes: viene regulada en el Código Civil, señalando el mismo que "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas" No tiene carácter mercantil, responsabilidad ilimitada, carente de personalidad jurídica.
     
  Sociedad Civil: no tiene carácter mercantil, responsabilidad ilimitada, carente de personalidad jurídica. Fiscalmente se le otorga personalidad jurídica cuando cuenta con una actividad empresarial, debiendo pagar, incluso, un 1% en concepto de operaciones societarias por su constitución.
     
    - Dentro de esta forma están las Sociedad Agraria de Transformación: Sociedad Civil con personalidad Jurídica.
       
    - Agrupaciones de Sociedad Agraria de Transformación.
       
  SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES:
       
  Además se pueden encontrar otras formas, que realmente son derivadas de las anteriores pero que, al contar con especificidades propias reguladas más bien en el ámbito administrativo, y al cumplir determinados requisitos se convierten en Sociedades Mercantiles Especiales, con peculiaridades y trato fiscal propio.
   
  Sociedad Anónima Europea: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.
     
  Sociedad Limitada Laboral: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.
     
  Sociedad Anónima Laboral: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.
     
    OTRAS FORMAS
   
  Sociedad de Garantía Recíproca: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.
     
  Entidades de Capital-Riesgo y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo:
     
    - Entidades de Capital-Riesgo:
       
      a. Sociedades de Capital Riesgo: Tienen forma de S.A.
         
      b. Fondos de Capital Riesgo: Son patrimonios, con personalidad Jurídica.
         
    - Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo: Son S.A.
       
  Agrupación de Interés Económico: Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica.
     
  Agrupación Europea de Interés Económico: Sociedad Mercantil, de responsabilidad Limitada y personalidad Jurídica.
     
  Instituciones de Inversión Colectiva: adoptan la forma de:
     
    - Sociedad de Inversión: adopta la forma de SA y pueden ser:
       
      a. Sociedad de Inversión Inmobiliaria.
      b. Sociedad de Capital Variable.
         
    - Fondo de Inversión.
       
  Sociedades Anónimas Deportivas.
  Entidades sin ánimo de lucro:
     
    - Asociaciones.
    - Fundaciones.
       
    COOPERATIVAS:
       
  Sociedad Cooperativa : Solo son mercantiles en los casos anteriormente expuestos y cuando así lo establece el Código de Comercio. Son de responsabilidad limitada y cuentan con personalidad Jurídica:
     
    - S. Coop. de trabajo asociado.
    - S. Coop. de consumidores y usuarios.
    - S. Coop. de vivienda
    - S. Coop. agrarias
    - S. Coop. de explotación comunitaria de la tierra.
    - S. Coop. de servicios
    - S. Coop. del mar
    - S. Coop. del transportista.
    - S. Coop. de seguros.
    - S. Coop. Sanitaria.
    - S. Coop. de enseñanza
    - S. Coop. de crédito.

3. Conclusión

Así pues, y según vayamos desarrollando estas formas podremos ver que el hecho de optar por una forma o por otra puede variar mucho dependiendo de las circunstancias de los futuros socios, así como de su idea de negocio.
Revista jurídica y financiera Ref.319917 (01/04/2005)
 

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