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Consulta Ref.168279

Reduccion de capital

Reducción de capital para eliminar pérdidas. La eliminación de pérdidas con cargo al capital supone, en algunos casos , una simple "operación de maquillaje", puesto que la reducción no implica variación cuantitativa de los recursos propios. Lo que se logra es que en el balance de la sociedad no figuren las pérdidas a costa de presentar una menor cifra de capital. Los acreedores no pueden oponerse a esta reducción, siempre que la misma se realice en base a un balance auditado y que la sociedad no disponga de reservas que pueda emplear para la compensación de esos resultados negativos, tales como las reservas de libre disposición y la reserva legal por la parte que exceda del 10% del nuevo capital. Reducción por acumulación de pérdidas. La sociedad puede estar obligada a reducir capital para compensar pérdidas. Cuando las pérdidas han disminuido el patrimonio social por debajo de las 2/3 partes del capital y ha transcurrido un ejercicio económico sin restablecer el equilibrio patrimonial, la sociedad está obligada a reducir capital. La ley indica en qué momento una sociedad está obligada a reducir capital, pero no establece la cuantía de esa reducción, por lo que cabe entender que no es necesario eliminar todas las pérdidas acumuladas sino que basta con lograr restablecer el equilibrio patrimonial. La cuantía de reducción de la reducción de capital a realizar es, por tanto, aquella que logre el patrimonio neto se iguale a los 2/3 del nuevo capital. Existen algunas alternativas a la reducción de capital para compensar pérdidas, como por ejemplo un aumento de capital que igualmente restablezca el equilibrio patrimonial o el acuerdo de todos los socios en el que se comprometan a realizar nuevas aportaciones para compensar pérdidas.

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