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Formalidades legales para la convocatoria de la junta

La competencia para convocar la Junta General corresponde de forma exclusiva al Órgano de Administración salvo en los supuestos de Junta Universal en las que se entenderá válidamente convocada y constituida si está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la Junta.

El Órgano de Administración podrá convocar siempre que lo estime conveniente y obligatoriamente en los siguientes supuestos:

  • Cuando lo prevé la ley: censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, cuando concurran causas de disolución

  • A instancia de los socios siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.

  • En las fechas que determinen los estatutos sociales.

  • La convocatoria de la Junta debe reunir una serie de requisitos formales para que ésta no pueda declararse defectuosa y consiguientemente la reunión sea considerada inválida y los acuerdos adoptados ineficaces.

    Requisitos formales:

  • Debe mediar un plazo mínimo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración, salvo que los estatutos sociales hubiesen ampliado dicho espacio de tiempo, en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en éstos.

  • Debe existir un anuncio de convocatoria en la que se deberán expresar como mínimo las siguientes menciones:

  • Nombre de la sociedad.

  • Fecha y hora de la reunión.

  • Orden del día.

  • d) La mención del derecho de información que asiste a los socios en función del orden del día.

  • La convocatoria debe ir firmada y fechada.

  • Se debe hacer constar el cargo de quien efectúa la convocatoria sin la necesidad de que figure el nombre de su titular.

  • Otros extremos relevantes:

  • No se puede prever una segunda convocatoria (en S.R.L.).

  • La Junta no podrá tratar ningún asunto que no figure en el orden del día.

  • La convocatoria se puede subsanar en aquellos supuestos en los que se produzca un error, una omisión o simplemente se desee ampliar la convocatoria.

  • El orden del día debe estar redactado con la máxima claridad posible no aceptándose las referencias genéricas o expresadas en término indeterminados.

  • Junio 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369103 (01/06/2006)
     

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