AUDITORÍA DE CUENTAS
Una sociedad mercantil está
obligada por ley a someter sus cuentas anuales a auditoría externa,
siempre que se den unas circunstancias específicas.
Concretamente, si durante dos años consecutivos en la fecha de
cierre del ejercicio se dan al menos dos de las tres circunstancias siguientes,
la sociedad está obligada a auditar sus cuentas anuales:
a) Que el total del activo del balance supere los 2,37 millones
de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 4,75
millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
sea superior a 50.
En una sociedad obligada a ser auditada, el no cumplimiento de esta obligación
y por tanto la presentación de los depósitos de cuentas
en el Registro Mercantil sin el correspondiente informe de auditoría
podría tener las siguientes consecuencias:
1ª.- Multa económica por importe de 1.202,02 euros
a 60.101,21 euros, que se determinará atendiendo a la dimensión
de la sociedad, en función del activo total y de su cifra de ventas.
2ª.- Cierre del Registro Mercantil, de tal manera que no se
inscribirá documento alguno referido a la sociedad, excepto los
títulos relativos al cese o dimisión de administradores,
gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación
o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad
y nombramiento de liquidadores.En la práctica, además de
la importante sanción económica, se podría producir
el bloqueo de la sociedad en el Registro Mercantil, cuyas consecuencias
pueden llegar a ser de extrema gravedad (no inscripción de ampliaciones
de capital, de renovación de cargos, etc
).
Si en su empresa, en el cierre del ejercicio anterior y en el provisional
del presente, se dan al menos dos de las tres circunstancias citadas anteriormente,
quedará obligado a nombrar un auditor antes del 31 de diciembre
del año en curso
Diciembre 2002