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AUDITORÍA DE CUENTAS

Una sociedad mercantil está obligada por ley a someter sus cuentas anuales a auditoría externa, siempre que se den unas circunstancias específicas.

Concretamente, si durante dos años consecutivos en la fecha de cierre del ejercicio se dan al menos dos de las tres circunstancias siguientes, la sociedad está obligada a auditar sus cuentas anuales:

a) Que el total del activo del balance supere los 2,37 millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 4,75 millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En una sociedad obligada a ser auditada, el no cumplimiento de esta obligación y por tanto la presentación de los depósitos de cuentas en el Registro Mercantil sin el correspondiente informe de auditoría podría tener las siguientes consecuencias:

1ª.- Multa económica por importe de 1.202,02 euros a 60.101,21 euros, que se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del activo total y de su cifra de ventas.

2ª.- Cierre del Registro Mercantil, de tal manera que no se inscribirá documento alguno referido a la sociedad, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.En la práctica, además de la importante sanción económica, se podría producir el bloqueo de la sociedad en el Registro Mercantil, cuyas consecuencias pueden llegar a ser de extrema gravedad (no inscripción de ampliaciones de capital, de renovación de cargos, etc…).

Si en su empresa, en el cierre del ejercicio anterior y en el provisional del presente, se dan al menos dos de las tres circunstancias citadas anteriormente, quedará obligado a nombrar un auditor antes del 31 de diciembre del año en curso

Diciembre 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78452 (01/12/2002)
 

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