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FORMA DE PAGO DEL I.R.P.F.

Hasta el día 1 de julio hay tiempo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2001. Si la declaración resulta negativa desde la agencia tributaria se garantiza que gracias a la agilización de las devoluciones, los contribuyentes recibirán su devolución antes de la finalización de julio.

Si por el contrario resulta positiva, el siguiente paso que deberá realizar será el pago de la deuda tributaria.

Para aliviar esta carga que significa para el contribuyente, la Administración Tributaria establece diversas posibilidades para el pago del impuesto:

  • Se establece como fórmula más barata el pago del impuesto de forma fraccionada, por lo que el contribuyente pagará el 60% de la cuota al momento de la presentación de la declaración. El 40% restante deberá pagarse el 5 de Noviembre, sin que haya que pagarse interés ni recargo. Se establece en este aspecto la posibilidad de que el pago se efectúe mediante domiciliación bancaria, y se efectuaría en la misma entidad en que se haya domiciliado el primer plazo. En este caso, el banco o caja cargará en cuenta el importe pendiente el día 6 de Noviembre.

    Debe aclararse que el fraccionamiento puede efectuarse sobre el pago del IRPF, pero no sobre el Impuesto Sobre el Patrimonio.

  • Otra posible modalidad que permite Hacienda es la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la deuda. Para poder efectuarlo, es necesario cumplir unos trámites:

    Acreditación ante la Administración de las circunstancias que impiden el pago.

    Aportación de garantías, si la deuda es superior a 3.005,06euros.

    A diferencia del pago fraccionado, el aplazamiento implica un coste para el contribuyente, ya que la Administración exigirá en estos casos intereses de demora (que este año se sitúan en el 5,5%), por el tiempo aplazado.

    Por otra parte, es altamente recomendable solicitar el aplazamiento dentro del periodo voluntario, ya que de esta forma se evita que la Administración pueda exigir recargos de apremio, en función de que, una vez pasado el periodo voluntario la administración haya requerido al contribuyente al pago de la deuda o no. En este caso se deberían abonar unos recargos del 20% o del 10%, respectivamente.

    Junio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78434 (01/06/2002)
     

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