FORMA DE PAGO DEL I.R.P.F.
Hasta el día 1 de julio hay tiempo para
presentar la declaración de la renta del ejercicio 2001. Si la
declaración resulta negativa desde la agencia tributaria se garantiza
que gracias a la agilización de las devoluciones, los contribuyentes
recibirán su devolución antes de la finalización
de julio.
Si por el contrario resulta positiva, el siguiente
paso que deberá realizar será el pago de la deuda tributaria.
Para aliviar esta carga que significa para el contribuyente,
la Administración Tributaria establece diversas posibilidades
para el pago del impuesto:
Se establece como fórmula más
barata el pago del impuesto de forma fraccionada, por lo que el contribuyente
pagará el 60% de la cuota al momento de la presentación
de la declaración. El 40% restante deberá pagarse el
5 de Noviembre, sin que haya que pagarse interés ni recargo.
Se establece en este aspecto la posibilidad de que el pago se efectúe
mediante domiciliación bancaria, y se efectuaría en
la misma entidad en que se haya domiciliado el primer plazo. En este
caso, el banco o caja cargará en cuenta el importe pendiente
el día 6 de Noviembre.
Debe aclararse que el fraccionamiento puede
efectuarse sobre el pago del IRPF, pero no sobre el Impuesto Sobre
el Patrimonio.
Otra posible modalidad que permite Hacienda es la posibilidad de solicitar
un aplazamiento del pago de la deuda. Para poder efectuarlo, es necesario
cumplir unos trámites:
Acreditación ante la Administración de las circunstancias que
impiden el pago.
Aportación de garantías, si la deuda es superior
a 3.005,06euros.
A diferencia del pago fraccionado, el aplazamiento implica un coste para
el contribuyente, ya que la Administración exigirá en estos
casos intereses de demora (que este año se sitúan en el 5,5%),
por el tiempo aplazado.
Por otra parte, es altamente recomendable solicitar el aplazamiento dentro
del periodo voluntario, ya que de esta forma se evita que la Administración
pueda exigir recargos de apremio, en función de que, una vez pasado
el periodo voluntario la administración haya requerido al contribuyente
al pago de la deuda o no. En este caso se deberían abonar unos recargos
del 20% o del 10%, respectivamente.
Junio 2002