Imputación gastos
Si el domicilio fiscal es el lugar donde realiza la actividad de la empresa, puede imputarse el 100% de los gastos de teléfono y de luz.
Si en dicho domicilio tiene un pequeño despacho o utiliza una habitación para realizar algunas llamadas, por ejemplo, puede imputarse a gasto la parte proporcional que corresponda.
Si no se trata de estos casos, no puede imputarse nada.