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FORMA DE CALCULAR LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Dentro del concepto de rendimiento de capital inmobiliario se debe entender todos los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles urbanos o rústicos.

Respecto a los gastos que se consideran deducibles en la nueva redacción del IRPF se enumeran los siguientes:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

  • Los tributos y recargos no estatales que incidan sobre el bien y no tengan carácter sancionador.

  • Los saldos de dudoso cobro que reúnan unas determinadas características.

  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de conservación y reparación.

    A este particular se debe entender como gastos de reparación, siendo los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes, (pintado, revoco o arreglo). No son deducibles los gastos de ampliación y de mejora. Estos gastos incrementan el valor de adquisición teniendo sus efectos en el momento de transmitir el bien.

  • En concepto de gasto por amortización se ha incrementado el porcentaje a un 3% sobre el mayor del valor del coste de adquisición satisfecho o el valor catastral.

  • Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico relativos a esos bienes o derechos.

  • Las primas de seguros.

  • Los servicios y suministros.

    La suma de todos estos gastos deducibles no podrán superar el importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento. Es decir, no se podrá declarar en concepto de rendimiento de capital mobiliario un importe negativo, como mínimo el importe será cero, y no procede compensar este importe negativo en ejercicios posteriores.

    Con la nueva regulación, se permite computar los rendimientos de todos los inmuebles que se tienen en arrendamiento de forma conjunta, permitiéndose de esta manera compensar los resultados positivos con los negativos.

    Si el arrendamiento de bienes inmuebles recae sobre viviendas se podrá aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido.

    Noviembre 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.168612 (01/11/2003)
     

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