Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos
los fijos discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2006 hasta el 31
de Diciembre de 2006, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación,
a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes.
| Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45
años. |
| 25% |
durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia
del contrato. |
|
|
Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones
y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan
los requisitos de:
- estar inscritas en la Oficina de Empleo un mínimo de 6 meses,
o
- sean mayores de 45 años.
|
| 70% |
el primer año de vigencia del contrato. |
| 60% |
el segundo año de vigencia del
mismo. |
|
| Contratación de mujeres para prestar servicios en
profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que no
reúnan los requisitos anteriores. |
| 35% |
durante el período de los 24 meses siguientes
al inicio de la vigencia del mismo. |
|
| Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente
en la Oficina de Empleo durante un período de 6 meses, mínimo. |
| 20% |
durante el período de 24 meses
siguientes al inicio de la vigencia del contrato. |
| 30% |
en caso de que las contrataciones se realicen
con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Contrataciones desempleados mayores de 45 años y
hasta los 55 años. |
| 50% |
el primer año de vigencia. |
| 45% |
el resto de vigencia del mismo. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Contrataciones desempleados mayores de 55 años y
hasta los 65 años. |
| 55% |
el primer año de vigencia. |
| 50% |
el resto de vigencia del mismo. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Contrataciones de perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo, a los que reste un año o más de percepción
en el momento de la contratación. |
| 50% |
durante el primer año de vigencia. |
| 45% |
durante el segundo año de vigencia. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio
por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen
especial agrario de la Seguridad Social. |
| 90% |
durante el primer año de vigencia. |
| 85% |
durante el segundo año de vigencia. |
|
| Contrataciones de perceptores de la ayuda específica
denominada renta activa de inserción. |
| 65% |
durante los 24 meses siguientes al inicio
de la vigencia del contrato. |
| 45% |
durante el resto de vigencia del mismo
en el caso de trabajadores de 45 años y hasta los 55. |
| 50% |
durante el resto de vigencia del mismo
en caso de trabajadores de 55 años y hasta los 65. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Contratación de mujeres desempleadas inscritas en
la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a
la fecha del parto. |
| 100% |
durante los 12 siguientes meses al inicio
de vigencia
del contrato. |
|
| Trabajadores autónomos de alta al menos el 1 de enero
de 2006 si contratan de los anteriores colectivos descritos. |
| Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán
en un 5%, excepto punto anterior. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos
o temporales en exclusión social. |
| 65% |
durante un máximo de 24 meses. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Víctimas de violencia doméstica por parte
de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Por los
colectivos anteriores. |
| 65% |
durante un máximo de 24 meses. |
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
| Transformación de contratos temporales vigentes el
1 de enero de 2006, incluidos formativos y relevo. |
| 25% |
durante un máximo de 24 meses. |
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| Mayores de 60 años indefinidos, con una antigüedad
mínima de 5 años en la empresa. |
| 50% |
B.C.C empresa excepto I.T para los que
reúnan los requisitos por primera vez en 2006. |
| 60% |
para los que reunían los requisitos
en 2005. |
| 70% |
para los que reunían los requisitos
en 2004. |
| 80% |
para los que reunieran los requisitos
en 2003. |
|
-
|
Incremento de un 10% en cada ejercicio
hasta máximo de 100%. |
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| Cooperativas o sociedades laborales que contraten indefinidamente
desempleados como trabajadores o socios trabajadores si han optado por
régimen general, incluidos en los anteriores colectivos. |
| Se aplicarán según colectivo. |
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-
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Se sumará 10 puntos en caso de
que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. |
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| Reincorporación maternidad tras suspensión
siempre que se reincorpore efectivamente en los dos años siguientes
a la fecha del parto. |
| 100% |
durante 12 meses en caso de contratos
indefinidos o temporales. |
| 100% |
durante 18 meses en caso de transformación
de contratos temporales anteriores a 27/04/2003 a indefinidos siempre
que no haya transcurrido 1 año desde la reincorporación.
|
|
Igualmente se incentivará, la transformación
en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos
de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al
1 de enero de 2006.
Además, se incentivará la transformación en indefinidos
de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación
de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.