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Novedades Legislativas Ref.368909 (01/02/2006)

1. Introducción

Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

2. Desarrollo/p>

Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
25% durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan los requisitos de:

  • estar inscritas en la Oficina de Empleo un mínimo de 6 meses, o
  • sean mayores de 45 años.
70% el primer año de vigencia del contrato.
60% el segundo año de vigencia del mismo.
Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que no reúnan los requisitos anteriores.
35% durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del mismo.

 

Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período de 6 meses, mínimo.
20% durante el período de 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
30% en caso de que las contrataciones se realicen con mujeres y a tiempo completo.
Contrataciones desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años.
50% el primer año de vigencia.
45% el resto de vigencia del mismo.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Contrataciones desempleados mayores de 55 años y hasta los 65 años.
55% el primer año de vigencia.
50% el resto de vigencia del mismo.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Contrataciones de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
50% durante el primer año de vigencia.
45% durante el segundo año de vigencia.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
90% durante el primer año de vigencia.
85% durante el segundo año de vigencia.
Contrataciones de perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
65% durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
45% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores de 45 años y hasta los 55.
50% durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores de 55 años y hasta los 65.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
100% durante los 12 siguientes meses al inicio de             vigencia del contrato.

 

Trabajadores autónomos de alta al menos el 1 de enero de 2006 si contratan de los anteriores colectivos descritos.
Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán en un 5%, excepto punto anterior.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos o temporales en exclusión social.
65% durante un máximo de 24 meses.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Por los colectivos anteriores.
65% durante un máximo de 24 meses.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Transformación de contratos temporales vigentes el 1 de enero de 2006, incluidos formativos y relevo.
25% durante un máximo de 24 meses.
Mayores de 60 años indefinidos, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa.
50% B.C.C empresa excepto I.T para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2006.
60% para los que reunían los requisitos en 2005.
70% para los que reunían los requisitos en 2004.
80% para los que reunieran los requisitos en 2003.
-
Incremento de un 10% en cada ejercicio hasta máximo de 100%.
Cooperativas o sociedades laborales que contraten indefinidamente desempleados como trabajadores o socios trabajadores si han optado por régimen general, incluidos en los anteriores colectivos.
Se aplicarán según colectivo.
-
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
Reincorporación maternidad tras suspensión siempre que se reincorpore efectivamente en los dos años siguientes a la fecha del parto.
100% durante 12 meses en caso de contratos indefinidos o temporales.
100% durante 18 meses en caso de transformación de contratos temporales anteriores a 27/04/2003 a indefinidos siempre que no haya transcurrido 1 año desde la reincorporación.

Igualmente se incentivará, la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2006.

Además, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

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