Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial incluidos fijos
discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre
de 2003, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación,
a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes:
| Contratación de mujeres desempleadas
entre 16 y 45 años. |
| 25% |
durante los 24 meses siguientes
al
inicio de la vigencia del contrato. |
|
|
Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones
y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan
los requisitos de:
- Estar inscritas en la Oficina de Empleo un mínimo
de 6 meses.
- Sean mayores de 45 años.
|
|
70%
60%
|
el primer año de vigencia
del contrato.
el segundo año de vigencia del mismo. |
|
| Contratación de mujeres para prestar
servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998
y que no reúnan los requisitos anteriores. |
|
35%
|
durante el período de los 24 meses siguientes al inicio
de la vigencia del mismo.
|
|
| Contrataciones de desempleados
inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período
de 6 meses, mínimo. |
|
20%
30%
|
durante el período de 24 meses siguientes al inicio de
la vigencia del contrato.
en caso de que las contrataciones se realicen con mujeres y a
tiempo completo.
|
|
| Contrataciones desempleados mayores
de 45 años y hasta los 55 años. |
|
50%
45%
-
|
el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
| Contrataciones desempleados mayores
de 55 años y hasta los 65 años. |
|
55%
50%
-
|
el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
| Contrataciones de perceptores de
prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año
o más de percepción en el momento de la contratación. |
|
50%
45%
-
|
durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
| Contrataciones de desempleados perceptores del
subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen
especial agrario de la Seguridad Social. |
|
90%
85%
|
durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
|
|
| Contrataciones de perceptores
de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. |
|
65%
45%
50%
-
|
durante los 24 meses siguientes al durante el resto de vigencia
del mismo en el caso de trabajadores de 45 años y hasta
los 55.
durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores
de 55 años y hasta los 65.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
| Contratación de mujeres desempleadas
inscritas en la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses
siguientes a la fecha del parto. |
|
100%
|
durante los 12 siguientes meses al inicio de vigencia del contrato.
|
|
| Trabajadores autónomos de
alta al menos el 1 de enero de 2002 si contratan de los anteriores colectivos
descritos. |
Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán
en un 5%, excepto punto anterior.
|
-
|
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo
|
|
|
Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos o temporales
en exclusión social.
|
|
65%
-
|
durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
| Víctimas de violencia doméstica
por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
Por los colectivos anteriores. |
|
65%
-
|
durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
|
|
Transformación de contratos temporales vigentes el 1 de enero
de 2003, incluidos formativos y relevo.
|
|
25%
|
durante un máximo de 24 meses.
|
|
|
Mayores de 65 años indefinidos, con una antigüedad mínima
de 5 años en la empresa.
|
|
50%
60%
-
|
B.C.C empresa excepto I.T para los que reúnan los requisitos
por primera vez en 2003.
para los que reunían los requisitos en 2002.
Incremento de un 10% en cada ejercicio hasta máximo de
100%.
|
|
| Cooperativas o sociedades laborales
que contraten indefinidamente desempleados como trabajadores o socios
trabajadores si han optado por régimen general, incluidos en los
anteriores colectivos. |
Se aplicarán según
colectivo. - Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo. |
|
REQUISITOS:
|
EXCLUSIONES:
|
Corriente pago Seguridad Social.
Corriente pago Hacienda. |
Relaciones laborales especiales, excepto penados y menores en centros
de internamiento.
Contrataciones del cónyuge, ascendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado del empresario
o cargos directivos o miembros de sociedades.
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores
hayan prestado servicios en la empresa o grupo de empresas con un contrato
indefinido.
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
Incorporación de socios trabajadores de cooperativas o sociedades
laborales con un vínculo contractual previo en dichas sociedades
superior a 12 meses.
Empresas que hayan extinguido o extingan por despido declarado improcedente
o por despido colectivo contratos bonificados de fomento de empleo del
año 97 a la actualidad, quedando excluidas 12 meses, afectando
a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
Revista jurídica y financiera Ref.78328 (01/02/2003)
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