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Boletín Económico Financiero Ref.78328 (01/02/2003)
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial incluidos fijos discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2003, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes: Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
25% durante los 24 meses siguientes al
inicio de la vigencia del contrato.

Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan los requisitos de:

- Estar inscritas en la Oficina de   Empleo un mínimo de 6 meses.
- Sean mayores de 45 años.

70%
60%

el primer año de vigencia del contrato.
el segundo año de vigencia del mismo.
Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que no reúnan los requisitos anteriores.

35%

durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del mismo.

Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período de 6 meses, mínimo.

20%


30%

durante el período de 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
en caso de que las contrataciones se realicen con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años.

50%
45%
-

el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones desempleados mayores de 55 años y hasta los 65 años.

55%
50%
-

el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

50%
45%
-

durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

90%
85%

durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.

Contrataciones de perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

65%
45%


50%


-

 

durante los 24 meses siguientes al durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores de 45 años y hasta los 55.
durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores de 55 años y hasta los 65.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.

100%

durante los 12 siguientes meses al inicio de vigencia del contrato.

Trabajadores autónomos de alta al menos el 1 de enero de 2002 si contratan de los anteriores colectivos descritos. Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán en un 5%, excepto punto anterior.

-

Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo

Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos o temporales en exclusión social.

65%
-

durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Por los colectivos anteriores.

65%
-

durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Transformación de contratos temporales vigentes el 1 de enero de 2003, incluidos formativos y relevo.

25%

durante un máximo de 24 meses.

Mayores de 65 años indefinidos, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa.

50%


60%

-

B.C.C empresa excepto I.T para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2003.
para los que reunían los requisitos en 2002.
Incremento de un 10% en cada ejercicio hasta máximo de 100%.

Cooperativas o sociedades laborales que contraten indefinidamente desempleados como trabajadores o socios trabajadores si han optado por régimen general, incluidos en los anteriores colectivos. Se aplicarán según colectivo. - Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.
REQUISITOS:
EXCLUSIONES:
Corriente pago Seguridad Social.
Corriente pago Hacienda.

Relaciones laborales especiales, excepto penados y menores en centros de internamiento.

Contrataciones del cónyuge, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado del empresario o cargos directivos o miembros de sociedades.

Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan prestado servicios en la empresa o grupo de empresas con un contrato indefinido.

Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

Incorporación de socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales con un vínculo contractual previo en dichas sociedades superior a 12 meses.

Empresas que hayan extinguido o extingan por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados de fomento de empleo del año 97 a la actualidad, quedando excluidas 12 meses, afectando a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

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