
Boletín Económico Financiero Ref.168744 (01/12/2003)
Fiscalidad de los seguros de vida
Las percepciones de los seguros de vida cuando tributan en el IRPF generan rendimientos
de capital mobiliario, que podrán ser tanto positivos como negativos,
que se integran en la parte general de la base imponible.
Serán positivos cuando lo que se obtenga del seguro sea superior a la
prima pagada, y serán negativos en caso contrario.
Cuando la percepción del seguro se hace en forma de capital, se aplicarán
unos porcentajes de reducción dependiendo del tiempo transcurrido desde
que se paga la prima hasta que se obtiene la percepción, a la hora de
incluir dichos rendimientos en la declaración de la renta. Ésto
se hará de acuerdo con este cuadro:
No obstante, dada la situación actual del mercado, se puede dar el caso
de que los rendimientos del capital mobiliario sean negativos, en cuyo caso
el paso del tiempo nos perjudicaría. Estas pérdidas se compensarán
directamente con rendimientos positivos de la parte general de la base, por
lo que serán más rentables que las mismas pérdidas obtenidas
directamente de los fondos de inversión.
1. Fiscalidad de los rescates parciales
La nueva regulación de los rescates parciales, permite corregir y minimizar
el efecto perjudicial de la aplicación de las reducciones, en caso de
obtener pérdidas en un seguro.
En el caso de percepciones derivadas del derecho de rescate parcial, solo se
podrán aplicar las reducciones para el primer rescate parcial del año
natural, pero esa reducción es compatible con la que proceda como consecuencia
de la extinción del contrato, por lo que, aunque se haya efectuado un
rescate parcial en ese año, al posterior rescate total también
se aplicarán los coeficientes reductores que procedan.
Por todo ello se pueden extraer las siguientes conclusiones.