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Boletín Económico Financiero Ref.168744 (01/12/2003)

Fiscalidad de los seguros de vida


Las percepciones de los seguros de vida cuando tributan en el IRPF generan rendimientos de capital mobiliario, que podrán ser tanto positivos como negativos, que se integran en la parte general de la base imponible.

Serán positivos cuando lo que se obtenga del seguro sea superior a la prima pagada, y serán negativos en caso contrario.

Cuando la percepción del seguro se hace en forma de capital, se aplicarán unos porcentajes de reducción dependiendo del tiempo transcurrido desde que se paga la prima hasta que se obtiene la percepción, a la hora de incluir dichos rendimientos en la declaración de la renta. Ésto se hará de acuerdo con este cuadro:

No obstante, dada la situación actual del mercado, se puede dar el caso de que los rendimientos del capital mobiliario sean negativos, en cuyo caso el paso del tiempo nos perjudicaría. Estas pérdidas se compensarán directamente con rendimientos positivos de la parte general de la base, por lo que serán más rentables que las mismas pérdidas obtenidas directamente de los fondos de inversión.

1. Fiscalidad de los rescates parciales

La nueva regulación de los rescates parciales, permite corregir y minimizar el efecto perjudicial de la aplicación de las reducciones, en caso de obtener pérdidas en un seguro.

En el caso de percepciones derivadas del derecho de rescate parcial, solo se podrán aplicar las reducciones para el primer rescate parcial del año natural, pero esa reducción es compatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato, por lo que, aunque se haya efectuado un rescate parcial en ese año, al posterior rescate total también se aplicarán los coeficientes reductores que procedan.

Por todo ello se pueden extraer las siguientes conclusiones.

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