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Fiscalidad de la retribución de los administradores

La retribución del cargo de administrador constituye una auténtica realidad jurídica en el marco de las sociedades mercantiles (S.A. y S.L., principalmente), en contraprestación a las actividades de dirección, gestión, administración y representación que los mismos desempeñan en la empresa. Ahora bien, ¿Podemos deducir fiscalmente dichas retribuciones?

En primer lugar, es imprescindible contabilizar como gasto las cantidades abonadas por dicho concepto, al ser la sociedad quién debe hacer frente a las mismas mediante el beneficio líquido del ejercicio, una vez cumplidas el resto de obligaciones mercantiles (ej. Atribuciones a la reserva legal y/o estatutaria).

Una vez contabilizado y, teniendo en cuenta que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, debemos considerar la posibilidad de calificar tales gastos como deducibles fiscalmente y, en su caso, detraerlos de la referida base imponible. Hasta ahora era necesario acudir a la normativa mercantil al no haber criterios fiscales reglados, ponderando en todo momento los riesgos de esa situación e intentado acogerse al sentido teleológico del sistema normativo fiscal.

No obstante, el Tribunal Supremo ha abordado recientemente esta cuestión a través de la sentencia de 13 de Noviembre de 2008, de unificación de doctrina, en connivencia con los criterios mercantiles que venían aplicándose, estableciendo a tal efecto que el sistema retributivo del órgano de administración debe constar de forma inequívoca en los estatutos de la sociedad. Asimismo y, para el que caso que éstos se hayan previsto en forma de participación sobre las ganancias sociales, debe quedar indicado perfectamente el porcentaje concreto de participación en los beneficios, así como su contrapartida real; es decir, la cantidad a percibir o los criterios necesarios para calcular la misma sin ningún tipo de discrecionalidad.

La aparición de este pronunciamiento jurisprudencial ha sido bien recibido por la mayor parte de la doctrina, al considerar que refuerza la interrelación del sistema fiscal respecto otras disciplinas y, a su vez, aporta mayor seguridad jurídica para la deducción fiscal de este tipo de gastos.

Revista jurídica y financiera Ref.80738 (01/04/2009)
 

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