e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Fiscalidad de la “quita” concursal

1- Introducción

La Ley 22/2003, Concursal regula el concurso de acreedores como un mecanismo de protección, tanto para la sociedad que lo solicita, como para sus acreedores. Una vez que la sociedad es declarada judicialmente en concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, se abre la fase común en la que los administradores concursales designados a tal efecto deberán emitir un informe que refleje la situación global y posibles vías de solución.

En última instancia, se abrirá la fase final en la que, o bien se produce la liquidación de la sociedad, o bien se llega a un convenio con los acreedores. En caso de liquidación se reparten los haberes de la sociedad entre los acreedores según la prelación de sus créditos, mientras que en las situaciones de convenio se establecen pactos y refinanciaciones que suelen incluir determinados porcentajes de “quita”, “espera” o ambos a la vez.

¿Qué efectos fiscales tiene para lasociedad concursada la “quita” de una parte de la deuda?

2-Integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

A su vez, para determinar el resultado contable debemos acudir al Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre, en cuya Norma de Registro y Valoración 9ª se recoge que la empresa deberá dar de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido, imputando en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles.

Asimismo, la consulta 1 del BOICAC 76/2008 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, establece que si en el marco de un procedimiento concursal se determina una novación extintiva de la deuda, se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable, contabilizándose la diferencia como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, en que se apruebe judicialmente el convenio con los acreedores.

3- Conclusiones

La “quita” concursal, en la medida en que supone la extinción de una parte de la deuda, origina a nivel contable un ingreso que deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción.

Revista jurídica y financiera Ref.542290 (01/04/2010)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.