Un trabajador me dice que no queda extinguida la relación laboral por que su finiquito no cumple con el formato establecido por convenio. ¿Pero si incluye las vacaciones y las pagas no sería suficiente?
No tienen efectos extintivos los finiquitos que no cumplan los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo respectivo.
Tampoco se extingue la relación laboral cuando a pesar de la firma del finiquito cuando:
- Viene acompañado de actos coetáneos de continuidad de la prestación de servicios.
- Constituya una falsa extinción de contrato, bien porque los trabajadores continúan desempeñando idénticas funciones mediante otro contrato temporal o porque al tratarse de un contrato celebrado en fraude de ley la relación laboral deviene en indefinida.
- El contrato es fijo discontinuo y se firmen sucesivamente al finalizar cada período de trabajo.
- La extinción de la relación laboral está basada en una causa torpe o inapropiada para la extinción del vínculo laboral. Así sucede cuando el finiquito se firma tras la extinción de un contrato de trabajo en el que se había pactado un período de prueba de duración superior a la permitida, o cuando la extinción del vínculo laboral se basa en la finalización del tiempo para el que se celebró y se declara la nulidad, por fraude de ley, de la cláusula de temporalidad.