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Fin del plazo de la inclusión de los empleados de hogar en el Régimen General

1- ¿Cuándo finaliza el plazo de inclusión en el Régimen General?

Los Empleados de Hogar podían realizar la inclusión en el Régimen General desde el 1 de enero de 2012, pero existe un plazo transitorio de seis meses. El término para realizar dicho trámite finaliza el próximo 30 de junio.

2-¿Cuál es el salario mínimo que le corresponde a los Empleados de Hogar?

El salario mínimo que le corresponde a este tipo de trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional, que, en el año 2012, equivale a 641,40 €.

Dicho salario equivale a una jornada de 40 horas semanales, queda prorrateada para una jornada de duración inferior. Además, el trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.

3-¿Por qué base se debe cotizar?

La base de cotización dependerá de la retribución que perciba el Empleado de Hogar, mediante un baremo establecido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

4- ¿Cuál es el tipo de cotización a aplicar durante el año 2012?

Durante el año 2012, el tipo a aplicar a la base de cotización es del 22%. El 18,30% corresponde al Empleador, mientras que el 3,70% al Empleado de Hogar.

5- ¿Cómo se realiza el pago de la cotización por parte del Empleador?

En el momento de comunicar la inclusión en el Régimen General de los empleados de hogar hay que informar de un número de cuenta bancaria, del cual es titular el Empleador. Mensualmente, la Seguridad Social realiza un cobro a dicha cuenta en concepto de la cotización del trabajador, teniendo en cuenta la base de cotización según la retribución que cobra el empleado.

6- ¿Qué modelo se debe aportar a la Seguridad Social para realizar la inclusión?

Si la relación laboral entre el Empleador y el Empleado de Hogar era anterior al 1 de enero de 2012, se utiliza el modelo TA HOGAR, válido hasta el 30 de junio de 2012.Para realizar un alta nueva, se utilizará el TA 6 para el alta del Empleadory el TA.2/S-0138 para el alta al Empleado de Hogar.

7- ¿Qué pasará con los Empleados del Hogar Fijos Discontinuos?

Los Empleados de Hogar Fijos Discontinuos eran aquéllos que trabajaban para distintos Empleadores y, por tanto, estaban obligados a pagar ellos mismos su cotización. Su inclusión en el Régimen General hace que este tipo de empleados de hogar desaparezca, teniendo que comunicar cada uno de sus Empleadores su alta como tal.

8- ¿Qué pasará si no se comunica a la Seguridad Social la inclusión en el Régimen General de los Empleados de Hogar?

Si se trata de un Empleado de Hogar fijo discontinuo, se realizará una baja de oficio con fecha 30 de junio de 2012. En el caso de que sea un Empleado de Hogar dado de alta con un Empleador, la Seguridad Social supondrá que cotiza por la base máxima.

Revista jurídica y financiera Ref.688443 (11/06/2012)
 

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