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¿Factura simplificada o tiques?

1. Introducción

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación los tiques quedan suprimidos y son sustituidos por las facturas simplificadas.

2. Obligación de facturación

La obligación de facturación se encuentra regulada en los artículos 1 y 2 de Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Facturación. De acuerdo con el artículo 1, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.

Deberá expedirse factura, en todo caso, en las siguientes operaciones:

    a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

    c) Las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68 tres y cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

    d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a las que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el número 2.º, B, del citado artículo.

    e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Facturas simplificadas

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, existen dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Así pues, con la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación, se han eliminado los tiques que se venían utilizando en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.

De acuerdo con el artículo 4 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, podrá emitirse factura simplificada cuando el importe no exceda de 400 € (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido). Cuando el importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido, puede expedirse en los siguientes supuestos:

  • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Ventas o servicios a domicilio.
  • Servicios de ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en aquellos casos en que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad, o las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o de los requisitos exigidos.

No se puede expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

    a) Entregas intracomunitarias de bienes.

    b) Entregas de bienes del artículo 68 tres y cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

    c) Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido y el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura expedida por este al estar autorizado por el proveedor o el prestador.

    d) Proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera de dicho territorio, en los siguientes supuestos:

      - Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y este no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.

      - Operación se entienda realizada fuera de la UE.

    4. Contenido de las facturas simplificadas

    La emisión de facturas simplificadas deberá contener, en todo caso, la siguiente información:

      a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y en los siguientes casos:

      • Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
      • Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
      • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
      Las rectificativas.

      b) La fecha de su expedición.

      c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

      d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

      e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

      f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

      g) Contraprestación total.

      h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

      i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 del Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas (operaciones que estén exenta del Impuesto, en las entregas de medios de transporte nuevos, en caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, en el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, en caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, y en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).

    A efectos de los requisitos formales de deducción del IVA, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

      a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

      b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

    También deberán hacerse constar estos datos cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    En la práctica son datos similares a los de los antiguos tiques, pero con la posibilidad de añadir el NIF del cliente y la cuota del IVA por separado para que sea deducible.

5. Conclusiones

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación han quedado suprimidos los tiques y, por tanto, son sustituidos por las facturas simplificadas a efectos del ejercicio 2013.

Revista jurídica y financiera Ref.692752 (11/03/2013)
 

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