Extinción y suspensión del contrato de trabajo por causas objetivas (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción)
No se debe confundir la suspensión con la extinción del contrato de trabajo.
Una suspensión por ejemplo por causas económicas, lo que hará será "congelar" la relación laboral, al estar la relación suspendida no procederá indemnizar, solo se indemniza la extinción en los casos que proceda.
Por supuesto una extinción por despido objetivo tendrá la indemnización que contempla la Ley.
Por ejemplo supongamos una suspensión de dos meses en los cuales se paraliza la actividad, los trabajadores no trabajan y cobran del inem, siempre y cuando se sigan los tramites y medidas aprobadas por la autoridad laboral.
Una vez finalizado este período volveran a su actividad laboral normal, sin embargo una extinción no tendrá derecho a indemnización por despido.