¿Se puede recuperar un bien expropiado?
La Ley de expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 contempla la posibilidad de recuperar por parte de los expropiados los bienes objeto de expropiación (derecho de reversión), en el plazo de 3 meses, en los siguientes supuestos:
- Que no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
- Que haya alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación.
Este derecho de reversión se habrá de realizar mediante el abono de la correspondiente indemnización.
Sin embargo, éste derecho no se reconoce:
a) Cuando se acuerde justificadamente una nueva afectación.
b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.