Exención tributaria en la convocatoria de premios
1- Introducción
En virtud de los establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), tendrán la consideración de rentas exentas los abonos realizados con ocasión de los premios literarios, artísticos y científicos relevantes obtenidos, con inclusión de los premios Príncipe de Asturias.
A tales efectos, se considerarán relevantes los premios en los que se produzca la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. Asimismo, no debe haber ningún tipo de interés por parte del concedente en explotar económicamente la obra.
No obstante, a diferencia de otras exenciones previstas en el IRPF, se reserva a los órganos competentes de la administración tributaria el conceder la exención de tales premios en base a un procedimiento fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Actualmente se encuentra regulado en la Orden EHA 3525/2008, de 20 de Noviembre.
2- Procedimiento para la declaración de exención
En primer lugar, corresponde al solicitante de los premios el requerir al órgano competente de la administración tributaria su intención de acogerse a la referida exención mediante presentación de un escrito, el cual deberá dar cuenta del cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del IRPF 439/2007:
- No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
- Tener la convocatoria carácter nacional o internacional.
- Que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
- No ceder o limitar el derecho de propiedad sobre las obras premiadas, así como renunciar a cualquier tipo de explotación económica.
Además, deberá adjuntar un ejemplar de las bases de la convocatoria, una copia de los referidos anuncios publicados y una acreditación, en su caso.
En segunda instancia, corresponderá a la administración tributaria el resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses. En caso de ser denegada la exención, podrá el interesado recurrir en ante el mismo órgano o bien, realizar una reclamación económico-administrativa ante el órgano competente.
En caso contrario, el solicitante podrá llevar a cabo el otorgamiento de los citados premios con toda seguridad, aunque comunicando a la administración tributaria una relación de las personas premiadas, los premios recibidos por cada una y la fecha de la concesión.
3- Conclusión
Una vez expuesto el procedimiento necesario para poder activar la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del IRPF queda probada no solo la rigidez con la que Hacienda concibe tales beneficios fiscales, sino también una cierta actitud reacia por parte del Ministerio de Economía y Hacienda en incentivar y promocionar las actividades culturales y científicas.