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Consulta Ref.80825

Se plantea la diferencia a grandes rasgos que hay entre el sistema de exención por doble imposición de dividendos y la deducción por doble imposición de dividendos obtenidos en el extranjero y repatriados a España.

Se trata de dos sistemas diferentes que se aplican en este supuesto: Unos dividendos, que han tributado en algún país del extranjero y son repatriados a España, si bien deberían tributar de nuevo, se evita la doble imposición (ya sea total o parcialmente) mediante la deducción o la exención. El sistema que se considera más beneficioso es el de exención del art. 20 bis de la LIS, ya que lo que provoca es la tributación en el país de origen, y cuando llega a España, como ya ha tributado, se considera exento de tributación, por lo que no llega a haber una doble imposición en sentido material. Este sistema de exención es bastante restrictivo, por lo que se aplicará cuando el porcentaje de participación en la entidad no residente sea al menos de un 5%, y deberá poseerse de forma ininterrumpida durante el plazo de un año. También se exige que en el dividendo haya sido gravado en el país de origen por un impuesto de naturaleza idéntica a l IS español, y que se trate de dividendo que provienen de actividades empresariales (no transparencia fiscal). Por otra parte, el sistema de deducción por doble imposición de dividendos consiste en que la renta se grava tanto en origen como en España, pero como deducción se establecerán todas las cantidades que hayan sido gravadas y satisfechas por el sujeto pasivo en el estado de origen de la renta. También se establecen ciertas limitaciones, como que la participación en el capital de la entidad no residente sea al menos de un 5% y debe poseerse de forma ininterrumpida durante el plazo de un año. En este supuesto de deducción se establece un máximo de deducción y se trata del importe que se hubiese pagado en España por los dividendos que han sido gravados en el extranjero. De esta forma, si el impuesto por el que ha sido gravado en el extranjero es superior a español, el sujeto pasivo no podrá recuperar todo lo que pagó fuera.

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