Exención fiscal de las participaciones en determinadas entidades
La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades (coticen o no en mercados organizados), gozarán de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan una serie de REQUISITOS:
La entidad participada realice una actividad económica, que no sea la de gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computada de forma individual, o del 20% computada conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
A efectos del cómputo del porcentaje del 50%, cuando una misma persona participe en varias entidades de forma directa, no se incluirán entre los rendimientos del trabajo los derivados de las funciones de dirección ejercidas en las otras entidades y se calculará de forma separada para cada una de dichas entidades.
Que, cuando la entidad tenga la forma societaria, no concurran los requisitos para ser considerada sociedad patrimonial.
Octubre 2006

Revista jurídica y financiera Ref.369186 (01/10/2006)
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