Exención ITP en transmisión de participaciones.
La ley de mercados de valores, artículo 108, establece la exención de ITP e IVA de las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial. La exención también se extiende a la transmisión de los derechos de suscripción.
De esta exención, se exceptúan dos supuestos, que si se cumplen hacen nacer la obligación de tributar por alguno de estos impuestos.
Las dos excepciones a la exención son:
a.- Transmisión de valores en general, cuando verifiquen simultáneamente, las dos condiciones siguientes:
- Que los valores representen partes del capital social o patrimonio de entidades cuyo activo esté constituido, al menos, en un 50% por inmuebles situados en territorio nacional,
- En consecuencia de la transmisión, el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición que le permita el control sobre estas entidades.
b.- Cuando se transmitan acciones o participaciones sociales recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de una sociedad o con motivo de una ampliación de capital y siempre que entre la aportación y la transmisión no hubiesen transcurrido el plazo de un año.