Exclusión de la aplicación del mínimo por descendientes
Cuando se presenta una autoliquidación con resultado a devolver
, sin estar obligado a ello, con el fin de que los ascendientes puedan
practicar el mínimo por descendientes, no es viable esta opción.
La Administracion Tributaria no está facultada para anular
la autoliquidacion presentada por el contribuyente no obligado a declarar,
por lo que deben mantenerse en su integridad todos los efectos derivados
de su presentación, tanto los que afecten al contribuyente (es
decir, la devolucion efectuada), como los que afecten a sus ascendientes
(la improcedencia de que éstod puedan practicarse las reducciones
por descendientes.
Enero 2006