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Exclusión de la aplicación del mínimo por descendientes

Cuando se presenta una autoliquidación con resultado a devolver , sin estar obligado a ello, con el fin de que los ascendientes puedan practicar el mínimo por descendientes, no es viable esta opción.

La Administracion Tributaria no está facultada para anular la autoliquidacion presentada por el contribuyente no obligado a declarar, por lo que deben mantenerse en su integridad todos los efectos derivados de su presentación, tanto los que afecten al contribuyente (es decir, la devolucion efectuada), como los que afecten a sus ascendientes (la improcedencia de que éstod puedan practicarse las reducciones por descendientes.

Enero 2006
Revista jurídica y financiera Ref.368873 (01/01/2006)
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