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Novedades Legislativas Ref.418404 (01/11/2007)

Excepción de practicar la retención a inmuebles arrendados.

1. Norma general

La norma general es que las rentas de arrendamientos de inmuebles están sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Excepciones

Existen determinadas excepciones a la obligación de practicar la retención:

Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en el algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
El arrendamiento de la vivienda habitual y de los inmuebles rústicos no está sujeto a retención.

Las consultas de la Dirección General de Tributos matizan que no están sujetos a retención los servicios de hospedaje, la cesión del derecho de superficie y la cesión de la concesión administrativa para la explotación de un mercado.

En el supuesto de arrendamiento de inmuebles de uso mixto (vivienda habitual y despacho profesional), el arrendatario debe retener por la parte de alquiler que proporcionalmente corresponda a la superficie del inmueble arrendado que se destine efectivamente al ejercicio de la actividad.

Si la cifra de negocios del sujeto pasivo del IAE es inferior a 1.000.000 de euros, no habrá retención si aplicado el criterio del valor catastral para determinar la cuota del IAE ésta resultase superior a cero.

La obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas debe acreditarla el arrendador al arrendatario con certificación emitida por la Administración Tributaria del domicilio fiscal del arrendador. Tiene vigencia durante el año natural de su expedición . Este certificado deberá ser facilitado por el arrendador al arrendatario mediante cualquier medio que garantice su recepción (correo certificado con acuse de recibo; burofax con certificado de contenido...).

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