Excepción de practicar la retención a inmuebles arrendados.
1. Norma general
La norma general es que las rentas de arrendamientos de inmuebles están
sujetas a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Excepciones
Existen determinadas excepciones a la obligación de practicar la retención:
Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen
los 900 euros anuales.
Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los
epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en el algún otro epígrafe
que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos, y aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados
al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida
en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
El arrendamiento de la vivienda habitual y de los inmuebles rústicos
no está sujeto a retención.
Las consultas de la Dirección General de Tributos matizan que no están
sujetos a retención los servicios de hospedaje, la cesión del
derecho de superficie y la cesión de la concesión administrativa
para la explotación de un mercado.
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles de uso mixto (vivienda habitual
y despacho profesional), el arrendatario debe retener por la parte de alquiler
que proporcionalmente corresponda a la superficie del inmueble arrendado que
se destine efectivamente al ejercicio de la actividad.
Si la cifra de negocios del sujeto pasivo del IAE es inferior a 1.000.000 de
euros, no habrá retención si aplicado el criterio del valor catastral
para determinar la cuota del IAE ésta resultase superior a cero.
La obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas
debe acreditarla el arrendador al arrendatario con certificación emitida
por la Administración Tributaria del domicilio fiscal del arrendador.
Tiene vigencia durante el año natural de su expedición . Este
certificado deberá ser facilitado por el arrendador al arrendatario mediante
cualquier medio que garantice su recepción (correo certificado con acuse
de recibo; burofax con certificado de contenido...).