Diferencia jurídica entre un pagaré "no a la orden" y un pagaré normal.
Se ha aplicado la Ley Cambiaria y del Cheque L19/1985,en su art.96, respecto del
endoso nos remite en bloque a lo regulado para la letra de cambio.
En el art 14 de dicha ley nos especifica que cuando no se diga nada, aunque no
esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso.
Por el contrario cuando se haya hecho constar expresamente "no a la orden" o
expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con
los efectos de la cesión ordinaria.