¿ En el supuesto de constitución de una S.L. de una hija con los padres, éstos aportan un inmueble , la cuestión planteada era qué podía aportar ella?
Según el art. 18 LSRL el capital social de una S.L. está integrado por las aportaciones de los socios, únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes y derechos susceptibles de valoración económica (metálico , bienes y derechos) Las prestaciones , como trabajo, a las que los socios puedan obligarse quedan excluidas del capital.
Tan sólo le queda como opción aportar el metálico (ya que no dispone de bienes) de la participación que le corresponde en el capital social.