Tipos de recargos que se devengan en la presentación fuera de plazo de cualquier declaración, sin existir notificación previa por parte del a administración.
En el momento en que se presenta una autoliquidación fuera del plazo voluntario previsto por la ley, se devengan dos tipos de recargos.
Por una parte el recargo de extemporaniedad del artículo 61.3 LGT cuyos requisitos para que aparezcan son:
a.- Presentación de declaraciones fuera de plazo
b.- Presentación en voluntaria (sin requerimiento previo de la Administración)
c.- Declaración con resultado a ingresar.
El tipo de recargo es :
Presentación 3 meses después fin del periodo..... 5% de la deuda.
Presentación 3-6 meses después fin plazo........... 10% de la deuda.
Presentación 12 meses después fin plazo ............ 15% de la deuda
Presentación más de 12 meses ............................. 20% de la deuda más intereses de demora que se devenguen.
Por otra parte, la deuda ha entrado en período ejecutivo, ya que la presentación fuera de plazo conlleva a que la deuda sea reclamada en ejecutiva, o mediante el procedimiento de apremio. Por tanto, además de tener que pagar la deuda, más el recargo anterior, la deuda también devengará un 20% de recargo de apremio, más intereses de demora. Ahora bien, si se procede a presentar e ingresar la deuda pendiente de la declaración sin que medie requerimiento previo de la administración ( mediante la providencia de apremio), solamente se le requerirá el 10% de la deuda en concepto de recargo de apremio.