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Estudio de determinadas causas de extinción: la dimisión del trabajador

1. Concepto

Se entiende por dimisión del trabajador la declaración de voluntad por la que, de forma fehaciente, comunica al empleador su intención de extinguir el contrato de trabajo.

La comunicación efectuada al empleador debe contener dos requisitos fundamentales:

  1. La declaración de voluntad debe exteriorizarse de forma clara, inequívoca, libre, voluntaria y que de ella se desprenda la decisión de resolver o extinguir el contrato. Este requisito impide que el empleador pueda dar por extinguido el contrato por dimisión del trabajador si éste, hablando con compañeros o en medio de una discusión, realiza un comentario como “mañana ya no vengo” o cualquier expresión similar que debido al estado de alteración del trabajador no pueda entenderse como decisión suficientemente meditada. No obstante lo anterior, la dimisión puede tener efectos en alguno de los supuestos anteriores si los actos posteriores del trabajador son consecuentes con las manifestaciones vertidas por el trabajador en que él dejaba patente su voluntad de extinguir el contrato de trabajo. Cabe en este supuesto el abandono de puesto, en el que el empleado no comunica su decisión de extinguir el contrato, pero ésta se halla implícita en su comportamiento.
  2. La concesión al empleador del plazo de preaviso previsto en los Convenios Colectivos, la costumbre del lugar o en el contrato de trabajo. Este requisito tiene la finalidad de evitar al empleador los perjuicios derivados de un abandono repentino del puesto de trabajo y poder así reorganizar o sustituir al trabajador que cesa en su prestación laboral.

2. El consentimiento

Podemos definir el consentimiento como el proceso de formación interna de la manifestación de voluntad por la que un sujeto asume determinados efectos jurídicos.

El consentimiento es una decisión personal que puede verse influida por elementos externos que impidan que la misma se tome con libertad. Son vicios del consentimiento que provocan la nulidad de la manifestación los siguientes:

  • El error: invalida el consentimiento cuando recae sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones
  • La violencia
  • La intimidación
  • El dolo

La concurrencia de una sola de las causas mencionadas provoca la nulidad radical del consentimiento, lo que implica que los efectos jurídicos derivados no se produzcan.

3. El preaviso

Como indicábamos anteriormente, el preaviso de dimisión es un requisito para la producción de efectos jurídicos entre las partes, sin perjuicio que su incumplimiento invalide la decisión del trabajador so pena de indemnizar al empleador. El preaviso viene establecido en los convenios colectivos, en la costumbre del lugar o en el contrato de trabajo, así como los requisitos formales en su caso. El Estatuto de los Trabajadores no exige requisito formal alguno, pudiendo ser verbal o escrito, si bien, los convenios y los contratos de trabajo pueden contener determinados requisitos. El incumplimiento del plazo de preaviso estipulado comporta una indemnización a favor del empleador equivalente a tantos días de salario como días de preaviso se hayan incumplido.

La jurisprudencia ha admitido la retractación del trabajador durante el período de preaviso, asimilando este supuesto a la retractación del empresario durante el preaviso en los despidos. Para ello es necesario que el empresario no haya contrato a otro trabajador para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión. El efecto fundamental de la dimisión del trabajador es la extinción del contrato de trabajo, exonerando a las partes de sus obligaciones recíprocas.

Revista jurídica y financiera Ref.674940 (28/07/2011)
 

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